DE VINCENZI MARIA PIA C/COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO LEY 16986 - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La actora promovió amparo para obtener cobertura integral de internación en residencia geriátrica, reclamando prestación no regulada expresamente por su ley orgánica. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la Caja y confirmó la decisión de la Cámara que amplió el subsidio hasta los valores del nomenclador nacional de salud.
Quién demanda: María Pía De Vincenzi, jubilada y adherente voluntaria al sistema de salud de la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de la internación en residencia geriátrica "La Oliva". La actora, portadora de certificado de discapacidad con las siguientes afecciones: "Dependencia de sillas de ruedas. Secuelas de Poliomelitis. Secuelas de fractura del fémur. Presencia de implante ortopédico artificial", requería asistencia continua para actos elementales de la vida.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría de fundamentos concordantes, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja demandada y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, que había ordenado a la demandada cubrir el valor de la residencia "hasta la suma que periódicamente establece el Ministerio de Salud de la Nación para la aludida prestación de hogar permanente categoría 'A' o su análogo", con la alternativa de que la actora pudiera optar por otra residencia o internación domiciliaria si no pudiera afrontar la diferencia.
Fundamentos principales de la decisión:
Voto mayoritario (Doctora Kogan, Doctor Soria):
La Corte enfatizó que la Caja de Seguridad Social para Escribanos es una persona jurídica de derecho público no estatal regulada específicamente por la ley 6.983 y su Reglamento de Prestaciones Asistenciales y Subsidios, que no encuadra en los parámetros de obra social ni empresa de medicina prepaga. Sin embargo, la mayoría rechazó el recurso por razones técnicas. El voto de la Doctora Kogan sostiene: "En tal contexto, la invocación de principios constitucionales y convencionales efectuada por el Tribunal de Alzada, junto a la cita de precedentes que no se asemejan al caso, no constituyen argumentos suficientes para soslayar el régimen jurídico especifico que rige en el caso, el cual, reitero, no ha sido cuestionado por la amparista."
Sin embargo, la Corte, en el voto concordante del Doctor Torres, advierte que el recurso extraordinario adolece de insuficiencia técnica: "los agravios desarrollados no configuran absurdo ni exhiben, mediante una crítica concreta y razonada, la violación o errónea aplicación de normas jurídicas y/o doctrina legal, sino que se limitan a exteriorizar discrepancias con el criterio del tribunal de mérito." El Doctor Torres subraya que "el pronunciamiento impugnado no dispuso una obligación ilimitada ni una cobertura plena del costo de 'La Oliva', sino que elevó el alcance del subsidio reconocido en el sistema normativo de la Caja hasta un tope objetivo de referencia, previendo además alternativas para el supuesto de que la actora no pudiera afrontar la diferencia."
Voto disidente (Doctor Kohan):
El Doctor Kohan, en disidencia, argumenta que la Caja debe considerarse integrante del sistema de seguridad social conforme a normativa nacional aplicable, por lo que las obligaciones emergentes de la ley nacional 24.091 de protección integral de personas con discapacidad le resultan aplicables. Sostiene: "la interpretación de las obligaciones en cuestión debe realizarse a la luz de los fines que inspiran el régimen legal, priorizando la efectividad de los derechos reconocidos por sobre la estricta calificación institucional del ente involucrado." Cita el precedente A. 69.935, "Rodríguez Rosa", donde la Corte había predicado que aun cuando la Caja esté constituida como persona jurídica de derecho público no estatal, integra el sistema de seguridad social conforme a la normativa nacional aplicable.
El Doctor Kohan añade: "si la Caja participa del sistema de seguridad social en la dimensión recaudatoria -percibiendo aportes y contribuciones de sus afiliados
- no puede desvincularse de las obligaciones correlativas en la faz prestacional. Ambas dimensiones emergen como inescindibles."
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