AGOSTINELLI JUAN ALBERTO Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de la inundación de su campo ocasionada por obras de canalización realizadas por la Provincia. La Corte revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda por acreditarse que la inundación obedeció exclusivamente a precipitaciones extraordinarias y características geomorfológicas del predio, descartándose causalidad adecuada con las obras provinciales.
Quién demanda: Agostinelli, Juan Alberto y otro/a
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios ocasionados sobre un campo de su propiedad ubicado en la localidad de Pehuajó, derivados de su anegamiento atribuido a las obras de canalización realizadas por la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos, revocándose la sentencia de Cámara que había admitido parcialmente la pretensión indemnizatoria. Fundamentos principales de la decisión: La Corte sostuvo que la Fiscalía de Estado demostró fehacientemente la existencia de absurdo en la valoración de la prueba efectuada por la Cámara de Apelación. El tribunal de alzada reconoció en sus fundamentos que "el nivel de precipitaciones registradas y las características propias del campo el que ha respondido de acuerdo a los datos históricos anegándose casi en su totalidad, en otros períodos de lluvias por encima del promedio, aún antes de efectuada la canalización", pero pese a ello atribuyó responsabilidad a la Provincia en un 55%, lo que constituye una contradicción manifiesta. La prueba pericial demostró de forma categórica que: i) en el año 1987, previo a toda obra de canalización y frente a precipitaciones de 1.286,3 mm, el predio se inundó en un 88,97% de su superficie; ii) en 2012, año del evento dañoso, se registraron 1.587,5 mm de precipitación —máxima histórica en sesenta y cinco años— y la inundación afectó al 90,22% de la superficie. El campo se caracteriza por la presencia de bajos u hoyas naturales que, ante precipitaciones muy abundantes, generan extensiones continuas de agua sobre el terreno. La Corte concluyó: "De ello se sigue que, en lo que llega discutido a esta instancia, y de una lectura integral del informe pericial —que fuera realizada de modo parcial por la Cámara— que la causal de la inundación, no fue la obra realizada por la Provincia, sino antes bien el alto nivel de precipitaciones y la conformación geomorfológica del predio anegado." Finalmente, señaló: "Aun cuando se eliminase el factor atribuido a la demandada, esto es la canalización, ante el evento de exceso de lluvias la inundación se produciría en iguales proporciones. Ello, es justamente lo que se informa en toda la prueba recolectada, a lo largo de la especie." La Corte evidenció "un desacople entre los fundamentos desplegados y la solución dada, lo cual deviene absurdo" y aplicó la doctrina de causalidad adecuada conforme a los artículos 901, 903, 904 y 906 del Código Civil.
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