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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 125.207 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa penal por delitos de abuso sexual agravado, desobediencia y violencia de género. La Corte rechazó el recurso al considerar que la defensa no demostró errónea aplicación de las normas de determinación de pena pese a la supresión de agravantes.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Determinacion de pena Articulos 40 y 41 codigo penal Abuso sexual agravado Menor de edad Circunstancias agravantes Grado de injusto Culpabilidad Violencia de genero Ne bis in idem

Quién demanda: La defensa particular del condenado, doctor Marcelo Fabián Fuche, en representación de Cristian Dardo Oliva.

¿A quién se demanda?

Cristian Dardo Oliva (recurso dirigido contra la sentencia de Casación que rechazó su recurso de especialidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa impugnó la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, sosteniendo que el Tribunal de Casación Penal debía reducir la pena de dieciséis años impuesta en primera instancia tras descartar dos pautas agravantes: la "reiteración en el tiempo" y "la conducta del imputado al momento de ser aprehendido". La defensa argumentó que resultaba absurdo mantener la pena máxima cuando se eliminaron circunstancias agravantes válidas.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la sentencia de Casación que mantiene la condena a dieciséis años de prisión pese a la supresión de dos pautas agravantes. Fundamentos principales de la decisión: El voto del doctor Torres, que obtuvo mayoría, destaca que: > "El impugnante, más allá de transcribir el pronunciamiento impugnado, no ha reparado en todo lo argumentado por la Casación para mantener la pena impuesta, pese a suprimir dos de las pautas agravantes valoradas (doctr. art. 495, CPP). En efecto, del fallo puesto en crisis surge que el órgano revisor, por unanimidad, estimó que, a pesar de la supresión de pautas agravantes, la pena de dieciséis años impuesta debía mantenerse merced a la naturaleza del injusto, el grado de culpabilidad que cupo al nombrado más su calificación legal y porque la pena, además de ubicarse dentro del marco de las escalas previstas, era ajustada a derecho." La Corte enfatiza que la defensa no se hizo cargo de los fundamentos de Casación respecto a por qué la pena debía mantenerse pese a la supresión de agravantes. Al respecto sostiene: > "En resumen, la parte no se hizo cargo de demostrar de qué manera la obliteración de las pautas agravantes en cuestión exigía una reducción de la pena cuando, por el contrario, el órgano intermedio expuso motivos fundados con anclaje en las particularidades del hecho que le permitieron afirmar que la pena impuesta en la instancia resultaba ajustada a derecho." Además, la Corte aclara que conforme al artículo 41 del Código Penal, la naturaleza de la acción, los medios empleados y la extensión del daño son referencias claras del grado del injusto: > "...son claras referencias al grado del injusto, por lo que constituyen el punto de partida para su graduación (conf. D'Alessio, Andrés José; 'Código Penal', Comentado y Anotado, Parte General [arts. 1 a 78 bis], La Ley, Buenos Aires, 2005, págs. 427/428), debiendo computarse en estos rubros las circunstancias que implican un matiz diferencial de ejecución idóneo para poner de relieve un accionar más o menos grave." Respecto al fondo de la cuestión penal, el tribunal de Casación (cuya decisión se ratifica) mantuvo la pena porque: la extensión del daño causado resultaba acreditada por la documentación pericial que probaba enuresis, angustia, miedo y ansiedad en la víctima menor, y lesiones graves en su progenitora; la corta edad de la víctima (entre cuatro y seis años) constituía un matiz diferencial del injusto que podía ser valorado sin incurrir en ne bis in idem; la reiteración temporal de los hechos ya se encontraba comprendida en la calificación legal; y la conducta al momento de la aprehensión (insultos a personal policial) carecía de entidad suficiente como agravante. La doctora Kogan adhiere al voto del doctor Torres, señalando que el recurrente no demostró errónea aplicación de las normas del Código Penal ni violación de doctrina legal, siendo insuficiente la argumentación esgrimida en una instancia extraordinaria.

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