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.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 126.041 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II, SEGUIDA A BRUERA, MARIANO OSCAR

El Ministerio Público Fiscal impugnó mediante recurso extraordinario la absolución de Mariano Bruera por asociación ilícita dictada por el Tribunal de Casación Penal, alegando arbitrariedad en la valoración de prueba y en la interpretación normativa del tipo penal. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia de agravios, confirmando que la Casación realizó una valoración razonable del material probatorio.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Asociacion ilicita (art. 210 cp) Arbitrariedad normativa Valoracion de prueba Tribunal de casacion penal Pluralidad de planes delictivos Corrupcion municipal Rezonificacion de terrenos Cohesion y permanencia organizacional Doctrina de excepcionalidad en arbitrariedad

Quién demanda: María Laura E. D'Gregorio, Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación Penal

¿A quién se demanda?

Mariano Oscar Bruera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de fecha 12 de julio de 2024, que casó la condena de primera instancia por asociación ilícita y absolvió a Bruera. El Ministerio Público Fiscal cuestiona la arbitrariedad tanto en la valoración de la prueba como en la interpretación normativa del art. 210 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, confirmando la absolución de Mariano Oscar Bruera respecto del delito de asociación ilícita. Fundamentos principales: "No se verifica, en el caso, que el Tribunal de Casación haya prescindido de prueba relevante, sino que la ha ponderado en un sentido distinto al propiciado por la acusación. Esta circunstancia, por sí sola, no configura arbitrariedad, en tanto no corresponde a esta instancia revisar el mérito o acierto de las conclusiones alcanzadas cuando ellas encuentran sustento en una apreciación razonada del material probatorio." La Corte enfatizó que "la doctrina de la arbitrariedad constituye un remedio de carácter excepcional que no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de este Tribunal, sino únicamente a descalificar aquellos pronunciamientos que se aparten palmariamente de la prueba, carezcan de fundamentación suficiente o resulten irrazonables." En cuanto a la arbitrariedad normativa, la Corte expresó: "El Tribunal de Casación adoptó una interpretación del tipo penal en cuestión que, aun cuando no coincida con la sostenida por la recurrente, se presenta como una opción jurídicamente posible dentro del marco de las alternativas hermenéuticas admitidas. La mera discrepancia con ese criterio no basta para descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido." La Corte reiteró su doctrina de que "para que se configure el supuesto del art. 210 del Código Penal es menester que el formar parte de la banda tenga por finalidad la de cometer delitos (esto es, en forma indeterminada y plural) y ello se reprime 'por el solo hecho de ser miembro de la asociación'" y recordó que "la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos" (CSJN Fallos: 324:3952, "Stancatelli"). La Corte concluyó que "los agravios traídos no superan el umbral exigido por la doctrina de la arbitrariedad, en tanto se limitan a proponer una reconstrucción alternativa de los hechos y del derecho aplicable. Ello resulta insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria, cuyo ámbito de conocimiento no comprende la revisión de cuestiones de hecho, prueba o interpretación legal resuelta mediante fundamentos razonados."

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