FATE SAICI C/ CASTELLI NESTOR RODOLFO S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)
Exclusión de tutela sindical a dirigente que impidió prestación de servicios durante huelga. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la conducta del representante sindical excedió los límites de la representación gremial al obstaculizar el embarque para un cliente de Brasil.
Quién demanda: Fate Sociedad Anónima Industrial Comercial e Inmobiliaria (Fate SAICI)
¿A quién se demanda?
Néstor Rodolfo Castelli, delegado gremial y miembro de la Junta de Disciplina del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de la tutela sindical para aplicar sanción disciplinaria de suspensión de cinco días sin goce de haberes, con sustento en el artículo 52 de la ley 23.551
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo n° 3 de Morón hizo lugar a la acción y excluyó la tutela sindical de Castelli. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión de primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal de grado determinó que durante el paro de actividades del 15 de marzo de 2018 -convocado por cuestiones de higiene y seguridad en el trabajo sin cumplir la instancia previa de conciliación
- el demandado, junto con otros representantes sindicales, impidió que los líderes de la empresa movilizaran carga de mercadería mediante clarks para cubrir un embarque destinado al cliente "GP" de Brasil. Al respecto, la sentencia de origen expresó:
"La huelga importa la abstención o ausencia de prestación laboral personal amparada en la voluntad colectiva expresada por el sindicato más representativo, en la que se suspenden los deberes de prestación (dar trabajo y pagar salario), pero no las obligaciones de conducta contempladas en los arts. 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuales se mantienen, precisamente, porque el contrato está en suspenso."
El tribunal precisó que aunque la huelga produce daños propios de la abstención de trabajar que no pueden ser sancionados, "la situación cambia cuando a raíz de la medida de acción directa se produzcan daños que excedan su cometido". En el caso, Castelli "impidió la prestación de servicios por parte de los líderes de la empresa, interponiéndose ante los clarks cargados, arriesgando la integridad física al estar transitando por zonas en las que no estaba permitido hacerlo y, de esa manera, contribuyó a que no pudiera efectivizarse la ubicación de los pallets en los lugares adecuados para su carga y, en consecuencia, no lograra cubrirse el embarque para la entrega al cliente de la empresa".
La Corte rechazó los agravios del recurso extraordinario al considerar que la defensa no cumplía con la carga de impugnar frontal y eficazmente el razonamiento del tribunal de origen. Destacó que "el representante sindical no puede ampararse en su cargo para eludir las consecuencias de los propios actos que desborden el contenido de la representación y vayan más allá de los límites del mandato o de los que la ley impone", concluyendo que el obrar de Castelli excedió los límites de la representación sindical, violó deberes generales de conducta de un trabajador y normas de seguridad e higiene, generando daño económico y riesgo a la integridad física de trabajadores.
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