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DORINKA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ INCONST. ORD. 27.235

Dorinka SRL cuestionó la constitucionalidad del art. 5 de la ordenanza 27.235 de Avellaneda que obligaba a grandes generadores de residuos a contratar servicios de transporte exclusivamente con empresas radicadas en el municipio. La Corte declaró inconstitucional la norma por violar el derecho a comerciar libremente, al no existir conexión funcional racional entre la restricción impuesta y la finalidad ambiental declarada.

1. inconstitucionalidad 2. derecho a comerciar libremente 3. principio de razonabilidad 4. libertad contractual 5. ordenanza municipal 6. residuos solidos urbanos 7. grandes generadores 8. restriccion discriminatoria 9. proporcionalidad 10. proteccion ambiental

Quién demanda: Dorinka SRL, empresa propietaria de hipermercados que genera más de 1.000 kg de residuos mensuales.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ordenanza 27.235/2016 que obliga a los grandes generadores de residuos a contratar exclusivamente con prestadores del servicio de transporte y disposición final de residuos domiciliados y con giro comercial en el partido de Avellaneda.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 5 impugnado, por violar el derecho constitucional a comerciar libremente reconocido en el art. 27 de la Constitución provincial. Se ordena cesar los efectos de la medida cautelar dictada el 26 de septiembre de 2018 y se condenan las costas a la Municipalidad demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Una de las formas de realizar el escrutinio acerca de la justificación de las limitaciones regulatorias consiste en el examen de adecuación proporcional entre los medios instituidos por la norma enjuiciada y la finalidad que procura alcanzar... La vigencia del principio de razonabilidad impone a los entes estatales la observancia de un contenido y unos límites de cuyo cumplimiento depende la validez constitucional del ejercicio de sus potestades... Se manifiesta, en términos generales, en la interdicción de la arbitrariedad... o de todo obrar lesivo de situaciones subjetivas en el que, verbigracia, se prescinda de las circunstancias justificantes previstas en el supuesto de hecho de la norma o de la realización del fin público por ella previsto, se incurra en desproporción o, entre otros ejemplos, se incorporen factores de actuación caracterizados por una iniquidad manifiesta" (conf. doctrina de la Corte). La Corte señaló que "Entre el enunciado del propósito ambicionado (la «temática ambiental» sumada al «cuidado» y la «atención» en la reducción de los residuos) y la medida en concreto ordenada (reserva del mercado a favor de los transportistas domiciliados en el municipio) no se media de una eficiente conexión funcional o causal mínimamente inteligible, de suerte que, impuesta la exigencia o restricción, se genere alguna ventaja apreciable para la consecución del fin que en apariencia se procura llenar." Específicamente, la Corte determinó: "Pues, sin razón plausible, ni elemento corroborante alguno, se asume que merced a la limitación de potenciales oferentes del servicio se contribuiría a la mejora del medio ambiente. Nada de ello se desprende de los elementos objetivos acreditados en la causa. Básicamente, no surge del expediente el motivo por el cual los prestadores con radicación local se hallaren especialmente capacitados para un mejor o más eficiente servicio, medido en función del resguardo del medio ambiente, en comparación con las empresas del rubro, pero domiciliadas fuera de Avellaneda, igualmente habilitadas por la autoridad ambiental provincial para participar en ese mercado." Destacó además que "La actividad que esas empresas desarrollan dista de ser propia de la concentración oligopólica, o -menos aún
- de un monopolio natural o legal... Por ende, aun cuando estuviere animado por la idea de favorecer el desarrollo de las empresas locales, el condicionamiento normativo que se elige como herramienta para la consecución de dicho fin luce desprovisto de suficiente justificación, en tanto cancela el ejercicio de la libertad contractual respecto de servicios entre particulares sin mayor realización de un interés general prevalente." La Corte también consideró relevante que "De la prueba producida surge que, a la fecha del informe emitido por la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos del ex OPDS, en el Listado de Operadores de Residuos Industriales No Especiales solo tres, de un total de sesenta y cinco, tenía su asiento en el partido de Avellaneda... Una proporción semejante surge de la lista actualmente publicada por el Ministerio de Ambiente en su página web..., según la cual solo cuatro de casi cien empresas autorizadas tienen domicilio en el partido de Avellaneda."

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