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LOPEZ ELOY ALEJANDROC/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/EXPROPIACION INVERSA -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió recurso extraordinario cuestionando la sentencia de Cámara que incrementó el monto indemnizatorio por expropiación inversa de un inmueble afectado por obra de canalización del Arroyo del Rey. La Corte rechazó el recurso al confirmar que la fijación del valor en fecha distinta a la desposesión no viola la ley de expropiaciones y que la prueba pericial fue correctamente valorada.

Expropiacion inversa Recurso extraordinario Ley 5.708 Valor de inmueble Obra publica Arroyo del rey Tasacion pericial Intereses expropiatorios Cuestiones de hecho Error manifiesto.

Quién demanda: López, Eloy Alejandro, en su carácter de administrador del sucesorio "López, Salas Eloy s/ Sucesión".

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación inversa por la afectación de una fracción del predio ubicado en calle Homero nº 2995 de Lomas de Zamora (Circunscripción XIV, Sección D, Fracción VII, Parcela 1), como consecuencia de la ejecución de la obra de canalización del Arroyo del Rey.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario deducido por el Fisco, confirmando la sentencia de Cámara que había modificado la de primera instancia incrementando los montos indemnizatorios. Se mantuvieron los valores fijados por la Cámara: tierra en $25.627.623 (fecha de marzo 2019), construcciones demolidas con valores a marzo 2011, e intereses al 6% anual desde la desposesión hasta la sentencia, y posteriormente según tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto en las causas A. 73.043, 'Fisco de la Provincia c/ Borgoglio' y sus citas (sent. de 5-II-2021) y, más recientemente, en la causa A. 73.615, 'Mendi Agrícola Ganadera S.A. Comercial y Forestal', sentencia de 22-III-2024, esta Suprema Corte resolvió que la circunstancia de que el valor se fije en un momento distinto al de la desposesión y más cercano a la sentencia, no importaba violación al art. 8 de la ley 5.708 y estimó procedente la aplicación de intereses sobre una indemnización fijada con criterio de actualidad." "Para rebatir lo decidido, el recurrente estructura su queja en la técnica y en el método comparativo de tasación utilizados en el dictamen, los que considera erróneos. Al respecto, cabe recordar aquí que esta Corte tiene dicho que la revisión de las pruebas en sede extraordinaria es -en principio
- inadmisible, y solo puede ingresarse a ella con la demostración de un error manifiesto o absurdo, restricción que abarca la ponderación de la fuerza de convicción del dictamen pericial." "La valoración de los hechos y la prueba en general, son típicas cuestiones de hecho, propias de las instancias ordinarias y no revisables en sede extraordinaria, por lo que el control casatorio en este plano queda excluido salvo supuesto de absurdo que, en la especie, no ha sido denunciado y menos aún acreditado."

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