SCHWARZ MAXIMILIANO ESTEBAN ARIEL C/ HOSPITAL MUNICIPAL RAMON SANTAMARINA S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-
Trabajador municipal demandó la nulidad de su cesantía por abandono de cargo, alegando vicios en el procedimiento disciplinario. La Corte rechazó el recurso extraordinario del municipio y confirmó la sentencia que declaró la cesantía ilegítima, ordenando la reincorporación y el pago de indemnizaciones por daño material y moral.
Quién demanda: Maximiliano Esteban Ariel Schwarz, agente municipal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tandil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 1.430 de fecha 15-V-2014 que declaró su cesantía por abandono de cargo, con pretensión de reincorporación y reconocimiento de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el municipio, confirmando la sentencia de Cámara que había confirmado la de primera instancia. Se mantuvo la nulidad del acto de cesantía, la reincorporación del trabajador en su cargo y el reconocimiento de indemnizaciones (daño material equivalente al 40% de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la reincorporación, más daño moral de $25.000, con intereses).
Fundamentos principales de la decisión:
La Corte rechazó el recurso por falta de cumplimiento de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En particular, destacó que la sentencia recurrida se apoyaba en dos fundamentos autónomos y centrales, ambos con virtualidad para concluir en la invalidez del sumario.
Como señaló la mayoría: "la sentencia recurrida se apoya en dos fundamentos, centrales y autónomos, ambos -en su lógica
- con virtualidad para concluir en la invalidez del sumario. Por un lado, la Cámara consideró que el procedimiento disciplinario breve fue indebidamente activado, en tanto la Administración computó como inasistencias injustificadas -y fijó como punto de inicio de la irregularidad
- períodos en los que el agente se encontraba legalmente dispensado de prestar servicios -por hallarse en uso de licencias médicas y, con posterioridad, de licencia anual otorgada por la propia empleadora-, circunstancia que impedía tener por configurado el presupuesto objetivo del abandono de cargo."
Además, la Cámara detectó "que la intimación cursada no cumplía con los recaudos supuestamente exigidos por la normativa aplicable, al omitir la individualización concreta de los cinco días consecutivos de inasistencia sin aviso que se le atribuían al agente, lo que implicó una afectación del debido proceso y del derecho de defensa."
La Corte concluyó que "aun si a la recurrente le asistiese la razón en torno al 'plus' de requisitos que la Cámara consideró que la notificación debía contener -y que esto importó una innovación indebida-, eso no le alcanza para lograr la revocación del fallo atacado pues, como se dijo, el primer fundamento para la invalidación fue la detección de un vicio originario, consistente en que todo el procedimiento expedito se había motorizado sin motivo aparente, apuntando a circunstancias fácticas que evidentemente no lo justificaban."
Respecto a la alegada violación del principio de congruencia, la Corte señaló que "la congruencia se predica respecto de las pretensiones, los hechos introducidos al debate y el objeto del proceso, pero no generalmente respecto de las calificaciones jurídicas o de los fundamentos normativos esgrimidos por las partes. El juez, de ordinario, no se encuentra atado a la construcción argumental propuesta por los litigantes, sino únicamente al marco fáctico y a las peticiones concretas sometidas a su decisión."
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