FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/EMPRESA SAN VICENTE S.A DE TRANSPORTES Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires demandó en apremio al Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Empresa San Vicente S.A. de Transportes por deuda de impuesto sobre ingresos brutos. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia de la Cámara por aplicación excesivamente rigurosa del art. 9 de la ley 13.406, ordenando nuevo pronunciamiento que permita ventilar la defensa de inexistencia de deuda por carácter interjurisdiccional del transporte.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Empresa San Vicente S.A. de Transportes (y otros)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos ajustada de oficio mediante Disposición Determinativa y Sancionatoria 1.981/13, por la actividad "servicio de transporte automotor urbano"
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada. Se revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata y se devolvieron las actuaciones para que, con nueva integración, decidiera nuevamente sobre la excepción planteada por la ejecutada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Corte sostuvo que, si bien en el juicio de apremio la defensa de inhabilidad de título solo puede versar sobre cuestiones formales, existe una excepción: "cierto es que dicha restricción ha sido exceptuada cuando -llevada a un extremo
- impediría el tratamiento de planteos serios capaces de poner en duda la existencia misma de la deuda. En esos casos excepcionales, negar semejante posibilidad importaría consagrar un rigorismo formal excesivo, con grave menoscabo de las garantías constitucionales".
En este caso, consideró la Corte que "estando involucradas cuestiones predominantemente fácticas que -por lo señalado
- quedaron sin tratamiento adecuado, se impone un reenvío a la instancia anterior para que emita un nuevo pronunciamiento". La cuestión central era si la empresa ejecutada realizaba servicios de transporte interjurisdiccional (cuyas tarifas habrían sido fijadas por autoridad nacional), lo que según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consagraría una inmunidad fiscal respecto del impuesto sobre ingresos brutos.
La Corte enfatizó: "bajo esa premisa, estimo que en el sub examine la Cámara debió habilitar el tratamiento de lo planteado, pues con independencia del acierto o desacierto del argumento, lo alegado -con sustento en una serie de precedentes de la Corte federal, evidentemente vinculados con la materia
- configuraba una defensa prima facie atendible, con aptitud para conducir eventualmente a la conclusión acerca de la inexistencia de la deuda y, por ende, a la improcedencia del juicio de apremio promovido para su cobro".
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