Logo

CATINARI ERNESTO OSCAR CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (POD. EJECUTIVO).

Policía bonaerense demandó por prescindibilidad y postergación en ascensos. La Corte rechazó el reclamo por daños y perjuicios al considerar legítima la resolución de emergencia y confirmar que los ascensos no operan automáticamente sino por selección administrativa.

Recurso directo contra sentencia de primera instancia Prescindibilidad Emergencia policial Ley 11.880 Dano moral Ascensos en la administracion publica Seleccion administrativa Funcion publica Razonabilidad Responsabilidad del estado.

Quién demanda: Ernesto Oscar Catinari, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con 29 años de servicio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Indemnización por daños y perjuicios derivados de la Resolución 210/98 que declaró su prescindibilidad por aplicación de la Ley 11.880 (de emergencia).
- Indemnización por postergación en ascensos desde fines de 1994 hasta 1998, en particular por no haber ascendido a Comisario Inspector el 1º de enero de 1995.
- Diferencias salariales derivadas de los ascensos no efectuados.
- Indemnización por daño moral.
- Intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza íntegramente la demanda. La Corte consideró legítima la prescindibilidad ordenada conforme a la Ley 11.880 de emergencia policial, y desestimó el reclamo por postergación en ascensos al no acreditarse arbitrariedad en el procedimiento de selección. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la prescindibilidad, la Corte expresó: "De la lectura de la resolución de prescindibilidad impugnada surge que la decisión fue adoptada bajo el régimen normativo de la declaración de emergencia de la Policía Bonaerense dispuesta en la ley 11.880, y la autoridad hizo uso de las expresas atribuciones conferidas al efecto, en los términos en que fueron delineadas en el citado régimen normativo, temporario y de excepción (conf. art. 4, ley cit.). En casos análogos, este Tribunal consideró que tales potestades no requerían mayores precisiones que las expresadas en los considerandos del acto censurado, resultando la emergencia causal suficiente." La Corte estableció además que: "Asimismo, es un principio recibido mayoritariamente por esta Suprema Corte el que predica que incumbe al Poder Administrador la facultad de disponer -con la debida habilitación legal, mediante norma transitoria y de emergencia
- la baja de un empleado por razones de servicio, con su consecuente indemnización, excepto cuando dicha declaración importe una cesantía encubierta, un juicio negativo respecto de la conducta del agente o una violación del principio de razonabilidad, supuestos cuya existencia debe ser acreditada por quien impugna la medida." Sobre el daño moral, refiriéndose al peritaje psicológico realizado catorce años después de los hechos, la Corte sostuvo que "...son sentimientos esperables de experimentar..." y que ello "...lejos de ser indicador de psicopatología, de incapacidad o de daño psíquico, muy por el contrario, es un indicador necesario para poder realizar la tramitación psíquica de lo padecido". El peritaje concluyó que no se advirtieron "déficits en el funcionamiento psíquico del actor, que hicieran presumir una merma o deterioro en sus capacidades o potencialidades." Respecto a los ascensos, la Corte aclaró que: "La promoción en la escala jerárquica no es un derecho cuyo reconocimiento o ejercicio proceda en cualquier hipótesis como consecuencia necesaria de la producción de una vacante. La cobertura de los cargos públicos es asunto que trasciende el interés del empleado o funcionario; y su creación por ley obedece básicamente a razones de servicio o interés público, lo que conduce a ponderar otras variables a la hora de llenar las vacantes." Finalmente, enfatizó que: "El ascenso a los estamentos superiores de la fuerza policial depende de: (a) la política del personal fijada, (b) la existencia de vacantes, (c) la aptitud para el ascenso determinada por la Junta de Calificaciones, (d) la calificación y escala jerárquica de otros postulantes, (e) los órdenes de mérito fijados por la Junta de Calificaciones y el Jefe de Policía, (f) la aprobación de los cursos reglamentarios, (g) la permanencia por el tiempo mínimo en el escalafón inmediatamente inferior y (h) el desempeño de funciones propias de este último cargo." Y concluyó que "aun cuando el agente fuera calificado como apto para alcanzar un ascenso (...) ello no implica el reconocimiento del derecho a ascender ni que efectivamente ha ascendido, en tanto que (...) este se otorga por el sistema de selección (...) y no opera de forma automática."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar