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POBLITI MONICA FERNANDA C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-

Pobliti demandó a la Municipalidad de Pergamino por diferencias monetarias e indemnizaciones por servicios prestados como proveedora independiente en el Plan Nacer/Programa Sumar. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica al no acreditar el absurdo en la declaración de deserción del recurso de apelación.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Pretension indemnizatoria Contencioso administrativo Insuficiencia tecnica Expresion de agravios Valuacion probatoria Derecho publico Proveedora independiente Desercion de recurso Acceso a la jurisdiccion

Quién demanda: Mónica Fernanda Pobliti

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pergamino y Asociación Cooperadora Centros de Atención Educativos Sanitarios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de diferencias monetarias e indemnizaciones. La actora alegaba ser proveedora independiente que debía percibir el 15% del total de la facturación que la Cooperadora ingresaba por el "Seguro Materno Infantil Provincial" (Plan Nacer/Programa Sumar) durante el período septiembre de 2015 a marzo de 2017, más otros montos adeudados por servicios prestados.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando así los fallos de instancias anteriores que desestimaron la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Pergamino determinó que "la relación entre la comuna y sus dependientes —al momento de los hechos— se regía por el derecho público, concretamente, por la ley 11.757 (actualmente por la ley 14.656)". Asimismo, concluyó que "no existía documentación que acreditara un acuerdo de partes que fijara el 15% del total facturado como pauta remunerativa a favor de la señora Pobliti". El magistrado remarcó que "la factura emitida y remitida constituye prueba fundamental en juicio" y "constató la inexistencia de facturas emitidas por la actora o recepcionadas por la demandada que avalaran los trabajos en dicho período". La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó el fallo al declarar desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica. El Tribunal juzgó que "la pieza recursiva no satisfacía la exigencia de una crítica concreta y razonada del fallo impugnado" y que "la apelación se limitaba a reiterar lo expuesto en la demanda y a manifestar un mero disenso con la valoración probatoria, sin aportar argumentos suficientes para rebatir la sentencia". Destacó que "el desacuerdo subjetivo de la recurrente con la apreciación probatoria del iudex no bastaba para desvirtuar el razonamiento judicial". La Corte confirmó que "la valoración sobre la suficiencia del escrito de expresión de agravios es una cuestión de hecho, propia de los jueces de grado y ajena a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de absurdo que debe ser eficazmente denunciado y demostrado". En el presente caso, la Corte concluyó que "la impugnante no logra acreditar tal vicio lógico" y que "su argumentación se limita a reiterar los mismos fundamentos vertidos en la instancia ordinaria", sin conseguir rebatir el argumento dirimente del fallo de Alzada sobre la insuficiencia técnica de la apelación. La Corte sentenció que "la falta de una impugnación idónea contra la declaración de insuficiencia de la expresión de agravios sella la suerte del recurso en esta instancia extraordinaria".

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