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MUÑOZ JORGE DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-

Actor promovió pretensión anulatoria contra el Ministerio de Seguridad cuestionando la revocación de su incorporación como cadete del Instituto de Formación Policial por vicio en el procedimiento disciplinario. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, confirmando la nulidad del acto por falta de motivación en el rechazo de prueba y omisión del dictamen previo de la Asesoría General de Gobierno.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Nulidad de procedimiento disciplinario Debido proceso administrativo Derecho de defensa Motivacion de actos administrativos Rechazo de prueba Dictamen juridico previo Asesoria general de gobierno Instituto de formacion policial Impugnacion insuficiente.

Quién demanda: Muñoz, Jorge Daniel

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del procedimiento disciplinario y de la Resolución 242/16 del Ministro de Seguridad que revocara la incorporación del actor como cadete del Instituto de Formación Policial de la ciudad de Ituzaingó.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio de Seguridad, confirmando la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que había declarado la nulidad del procedimiento disciplinario y ordenado la reanudación del trámite en la etapa de análisis de la pertinencia de la prueba de descargo. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara de Apelación identificó dos vicios sustanciales en el procedimiento: En primer lugar, respecto del rechazo de prueba: "el Consejo de Concepto y Disciplina se encontraba obligado a expresar, de modo claro y razonado, las razones que justificaban el rechazo de la medida probatoria solicitada". La sentencia de grado advirtió que "el Consejo -según surge del acta del 8 de mayo de 2015
- resolvió no hacer lugar a la prueba ofrecida y propuso la exclusión del cadete, sin expresar fundamentos que justificaran la improcedencia de la medida probatoria". Concluyó que "tal decisión no satisfacía el estándar mínimo de motivación exigible a los actos administrativos, en tanto omitía todo análisis acerca de la pertinencia de la prueba, configurando una grave afectación del debido proceso adjetivo y del derecho de defensa". Este criterio se sustentaba en la Constitución Nacional (art. 18) y en tratados de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional. En segundo término, sobre la omisión del dictamen jurídico: la Cámara aplicó supletoriamente el decreto ley 7.647/70, señalando que "la emisión del dictamen jurídico previo constituía un requisito esencial del procedimiento y una garantía para el administrado, en tanto asegura la intervención de un órgano técnicamente idóneo en cuestiones jurídicas". Destacó que "su omisión configuraba un vicio grave que afectaba la validez del procedimiento y comprometía la defensa del sumariado", fundamentando esta conclusión en el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que garantiza el debido proceso en sede administrativa. La Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de impugnación eficaz: "el recurso no logra conmover la decisión, pues no se hace cargo de manera concreta y eficaz de los argumentos centrales en los que la Cámara sustentó su pronunciamiento". Respecto del rechazo probatorio, señaló que la recurrente "omite refutar ese núcleo argumental -esto es, la carencia total de fundamentación del rechazo probatorio y su incidencia directa en la garantía de defensa-, limitándose a invocar en abstracto las facultades del órgano disciplinario". Asimismo, en relación al dictamen previo, la Corte observó que "la impugnante se limita a insistir con la inaplicabilidad del régimen general por la existencia de un procedimiento especial -el reglamento de los institutos de formación policial
- y a calificar la omisión como un vicio formal leve, sin rebatir de modo puntual la interpretación armónica del plexo normativo efectuada por la Cámara".

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