ALARCON JOSE ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Pensión Honorífica a ex combatiente de Malvinas: La Corte rechazó el recurso extraordinario del Instituto de Previsión Social y confirmó el reconocimiento del beneficio por cumplimiento del requisito de domicilio previo en la Provincia de Buenos Aires, rechazando los cuestionamientos sobre interpretación restrictiva de beneficios previsionales.
Quién demanda: José Alberto Alarcón
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y otorgamiento de la "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas" conforme la ley 12.006, tras la anulación de la resolución 11.321 n° 292 de fecha 26 de octubre de 2010 que había desestimado el beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Instituto de Previsión Social, confirmando así la sentencia de la Cámara de Apelación que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata "hizo lugar a la demanda promovida por el señor José Alberto Alarcón, anulando la resolución 11.321 n° 292 de fecha 26 de octubre de 2010, dictada por el Instituto de Previsión Social, y ordenó al citado organismo otorgar el beneficio previsional denominado 'Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas', en los términos de la ley 12.006." Para así decidir, primero declaró inconstitucional el inc. "b" del art. 2 de la ley 12.006, que imponía el requisito de tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanción de la norma, configurando una violación del principio constitucional de igualdad. Respecto del requisito controvertido en el recurso extraordinario, la Corte señaló: "En el caso, la Cámara, con base en las pruebas colectadas y analizadas por la justicia de grado -las que no fueron controvertidas por la recurrente-estimó que el señor Alarcón había residido desde el 2 de diciembre de 1981 hasta el 8 de febrero de 1984 en la localidad de Punta Alta -Coronel Rosales-, Provincia de Buenos Aires. Con ello concluyó que tuvo su domicilio en la Provincia, antes del conflicto bélico de Malvinas." Esta prueba constaba en la ficha electoral del Registro Nacional de las Personas y fue corroborada por la Cámara Nacional Electoral. Sobre la interpretación restrictiva de beneficios previsionales, la Corte expresó: "En punto al agravio vinculado a la violación de la doctrina legal emanada de esta Suprema Corte respecto a la interpretación restrictiva de los beneficios previsionales de excepción... en los citados precedentes 'Ruiz' y 'Masiriz', este Tribunal sostuvo que en materia previsional la interpretación no puede ser hecha en un sentido que frustre el derecho en juego." La Corte concluyó que "la mera discrepancia con lo resuelto, no resulta suficiente para alterar el criterio de este Tribunal, y revocar la sentencia." Respecto al cálculo a valores actuales, la Corte rechazó el agravio por insuficiencia técnica del recurso, señalando que "contra el pronunciamiento de la Cámara, el Fisco reitera argumentos que fueran oportunamente tratados y descartados por el Tribunal de Alzada" y que "la Cámara condenó al pago de haberes a valores actuales" conforme doctrina de la Corte en materia de reparación de actos administrativos ilegítimos.
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