ARIAS BRAIAN EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador demandó a la aseguradora por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en 2015. La Corte rechazó parcialmente el recurso extraordinario y declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 aplicado por el tribunal de grado, disponiendo que se dicte nueva sentencia sin su aplicación.
Quién demanda: Braian Ezequiel Arias, trabajador.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20 de marzo de 2015, más gastos de tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto aplicó el decreto de necesidad y urgencia 669/19. Se ordenó al tribunal de grado que dicte nueva sentencia sin la aplicación de dicha norma. Se rechazaron los demás agravios de la aseguradora relativos al porcentaje de incapacidad y la remuneración base considerada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de grado acogió la demanda y condenó a la aseguradora al pago de prestaciones conforme el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557, con el incremento de la ley 26.773 y gastos de tratamiento psicológico. Estableció un porcentaje de incapacidad del 30% (10% física + 20% psicológica) y utilizó el decreto 669/19 para actualizar el ingreso base mensual a través del índice RIPTE. La aseguradora cuestionó la aplicación retroactiva del decreto 669/19, alegando que el accidente ocurrió en 2015 cuando aún no estaba vigente. La Corte, a través del voto del doctor Torres, expresó: "El decreto 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece para su dictado" debido a que "el órgano emisor no justifica la potestad ejercida, ni en lo relativo a la configuración de una emergencia, ni en cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo ordinario." Continuó el tribunal: "De la lectura de sus considerandos no surge que su dictado haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas tendientes a paliar una situación de estricta excepcionalidad y urgencia que pudiera poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema indemnizatorio establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo. Antes bien, parecen conducir a traducir la decisión del poder administrador de modificar una disposición legislativa de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé." El tribunal destacó que "la ausencia de introducción de la cuestión constitucional por las partes no resulta óbice para la declaración de incompatibilidad constitucional del decreto 669/19" en tanto se trata de un defecto de competencia del órgano emisor que afecta de manera patente y manifiesta su compatibilidad constitucional en todos los casos, constituyendo razones de peso que permiten la declaración de inconstitucionalidad de oficio. Respecto del porcentaje de incapacidad y la remuneración base, la Corte rechazó los agravios de la aseguradora al considerar que estas cuestiones son de naturaleza fáctica privativas de los tribunales ordinarios y que el recurrente no demostró absurdo alguno, limitándose a formular discrepancias de opinión sobre la valoración probatoria.
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