COMIGNANI, MAURO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/MATERIA A CATEGORIZAR. OTROS JUICIOS - INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 3 DE LEYES 10.973 Y 5.177
Mauro Alejandro Comignani promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la prohibición de ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y martillero y corredor público. La Corte declaró inconstitucional la incompatibilidad absoluta prevista en los arts. 3 inc. e de la ley 5.177 y 3 inc. a de la ley 10.973 por resultar irrazonable y lesionar derechos constitucionales.
Quién demanda: Mauro Alejandro Comignani, profesional abogado, martillero y corredor público.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, que prohibían el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y martillero y corredor público. El actor cuestionaba estas normas por considerarlas violatorias de derechos consagrados en la Constitución provincial (arts. 10, 11, 27, 31, 35, 39, 42, 56 y 57), la Constitución nacional (arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33 y 75 inc. 22) y tratados internacionales de derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la incompatibilidad absoluta dispuesta en ambas normas. Se ordenó que no podrán ser aplicadas a la situación de la parte actora. Se impusieron las costas por su orden, considerándose que el allanamiento del Estado fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Torres expresó en su voto que, si bien la Provincia posee constitucionalmente atribuido el poder de policía para reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales, "toda norma reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes del individuo, como lo es la impugnada en autos, para gozar de validez constitucional debe descansar sobre el principio de razonabilidad (art. 28, Const. nac.; doctr. causas B. 63.983, "Servipark SA", sent. de 9-XII-2009; I. 70.164, "Agroservicios Pampeanos SA", sent. de 29-VIII-2017; I. 74.078, "Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales", sent. de 19-IX-2018; A. 75.514, "Martín", sent. de 16-XII-2020; e.o.)." El tribunal señaló que la incompatibilidad absoluta "no admite matices en el ejercicio de los derechos en juego, lo que genera una fuerte convicción acerca de que la reglamentación los infringe." Enfatizó que "al consistir la disposición impugnada en una incompatibilidad absoluta, sin distinguir entre la vasta cantidad de supuestos en los que podría converger el ejercicio de la profesión legal con la actividad de martillero público, entonces no puede sino concluirse en que no existe una adecuada relación entre los costos de la medida con los pocos claros beneficios que podría reportar." Además, la Corte sostuvo que "reglamentar no es prohibir, sino establecer condiciones para determinada actividad, en forma que ésta pueda cumplirse mediante el acatamiento de los requisitos administrativos de forma que el reglamento impone por razones de policía." De esta manera, concluyó que "la incompatibilidad absoluta dispuesta en el art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 que le impide a todos los martilleros públicos, sin distinción alguna, matricularse en el Colegio de Abogados sin antes renunciar a dicha profesión, resulta irrazonable (arts. 28, Const. nac. y 57, Const. prov.)." Con respecto al art. 3 inc. "a" de la ley 10.973, la Corte aplicó idéntico criterio al consagrar "la incompatibilidad absoluta o total de los martilleros y corredores públicos para ejercer toda otra profesión o cargo para el que se exija título habilitante. Tampoco contempla diferentes variantes o matices dentro del ejercicio de dos o más profesiones." La sentencia siguió antecedentes de este Tribunal en causas "Nápoli" (I. 73.106, sent. de 8-VI-2020), "Pavanel Egea" (I. 76.850) y "Krampitz" (I. 77.363), todas sentencia de 30-V-2023, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Ionata" (CSJN Fallos: 288:240). La Dra. Kogan adhirió al voto del Dr. Torres con la excepción de las costas, considerando que debían imponerse "por su orden, en virtud de que el allanamiento del señor Asesor General de Gobierno fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." Los Dres. Soria, Kohan y la Dra. Budiño votaron por los mismos fundamentos del Dr. Torres y con el alcance del voto de la Dra. Kogan respecto a las costas.
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