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FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAGANI MUHANDO JERONIMO OMAR S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)

La Fiscalía de Estado promovió acción de exclusión de tutela sindical contra un delegado gremial por incumplimiento de deberes de cortesía y conducta violenta contra una mujer en su lugar de trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de primera instancia que autorizó el desafuero gremial e impuso un día de suspensión.

Exclusion de tutela sindical Delegado gremial Desafuero Sancion disciplinaria Violencia contra las mujeres Ley 25.164 Ley 13.168 Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Absurdo Atribuciones privativas Valoracion probatoria.

Quién demanda: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Jerónimo Omar Pagani Muhando, delegado gremial de la Asociación Gremial de Empleados de Administración, Maestranza y Servicios (AMS), empleado del Instituto Provincial de Hipódromos y Casinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical con el fin de aplicar sanción disciplinaria de un día de suspensión por incumplimiento del deber de colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y personal (art. 23 inc. "b" de la ley 25.164) y por conducta violenta contra una mujer en los términos de la ley 13.168.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo n° 5 de Mar del Plata hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al pedido de suspensión del trámite, la Corte consideró que se trataba de una cuestión procesal anterior al dictado del veredicto ya desestimada en primera instancia y rechazó el recurso por exceder la órbita del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley: "Se sigue de lo expuesto que el embate, en este aspecto, supone renovar el análisis de un planteo que quedó definido en una etapa anterior a la sentencia definitiva y que, por ende, se encuentra detraída del conocimiento de esta casación. Cabe recordar que las cuestiones procesales anteriores al dictado del veredicto y sentencia resultan temas ajenos a la órbita del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuyo ámbito está circunscripto al contenido del fallo y su concreta impugnación". Respecto de la objeción sobre la valoración de la prueba, la Corte reiteró su jurisprudencia en materia de absurdo: "La valoración del material probatorio a fin de determinar las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, constituyen el ejercicio de una atribución privativa de los tribunales de trabajo, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y acredite el absurdo. También que no cualquier error ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para configurar el absurdo, sino que se requiere algo más: el error grave y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa". Concluyó que la crítica afincada en omisión de valoración de prueba "traduce una mera discrepancia subjetiva, basada solo en razones de preferencia o conveniencia personal respecto del criterio seguido por el juzgador de grado y, por tanto, resulta ineficaz para acreditar el absurdo invocado". Finalmente, sobre la extemporaneidad de la demanda, la Corte consideró que el recurso buscaba "encontrar sostén en una reiteración de argumentos llevados a consideración del a quo, que fueron analizados y desestimados por aquel, evidenciando un método que esta Suprema Corte ha juzgado ineficaz a los fines pretendidos".

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