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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS H., C. R. SOBRE 149 BIS – AMENAZAS

El Ministerio Público Fiscal apeló el rechazo de la prisión preventiva de C.R.H., condenado por amenazas simples, alegando incremento del riesgo procesal por publicaciones en redes sociales. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la mera alegación de un hecho típico no resulta suficiente para configurar peligro de fuga sin demostración concreta vinculada a la conducta procesal del imputado.

Prision preventiva Riesgo procesal Amenazas simples Medidas restrictivas Peligro de fuga Conducta procesal Redes sociales Carga argumentativa Coercion personal Incumplimiento de obligaciones procesales

Actor/Recurente: Ministerio Público Fiscal Demandado/Apelado: C.R.H. (condenado) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que rechazó el pedido de prisión preventiva del acusado condenado por el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la fiscalía no satisfizo la carga argumentativa necesaria. El juzgado de primera instancia "consideró las nuevas circunstancias denunciadas por la acusación, lo que lo llevó a extraer testimonios para que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública, y aclaró que ello no alteró la valoración realizada al momento de disponer las medidas restrictivas inicialmente dictadas." Asimismo, la Cámara sostuvo: "la mera alegación de la comisión de un hecho típico, más allá de su definitiva comprobación, no resulta suficiente por sí sola para configurar la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. En efecto, el riesgo procesal no se presume de la sola imputación penal, sino que exige una demostración concreta y específica vinculada a la conducta procesal del imputado." El tribunal concluyó que "aunque el auto apelado no desconoció que el acusado demostró una actitud desafiante contra la ley a partir de una serie de publicaciones en redes sociales, concluyó que esa sola situación no era capaz de pronosticar un comportamiento desaprensivo de sus obligaciones procesales tal que justifique adoptar la medida de coerción personal de mayor intensidad."

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