M, S.L. E SOBRE HABEAS CORPUS
El accionante promovió habeas corpus preventivo contra procedimientos policiales llevados a cabo en su domicilio sin orden de allanamiento. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de la acción por no configurarse los supuestos legales de procedencia previstos en la ley 23.098, considerando que la actuación policial estuvo debidamente registrada y amparada en normas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. L. E. M. (a través de su abogada Dra. Lorena Victoria Sosa)
Demandado: Policía de la Ciudad (Comisaría 8va y División Unidad Táctica de Pacificación IV)
Objeto de la demanda: Habeas corpus preventivo contra procedimientos policiales llevados a cabo en el domicilio del accionante, ubicado en Av. E. P. esquina S. G., sin orden de allanamiento, a fin de obtener el cese inmediato de actos de hostigamiento, vigilancia, intimidación e ingreso sin orden judicial.
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus dispuesto por la titular del Juzgado PCyF nro. 5.
Fundamentos principales:
"En dichos testimonios –que en esta ocasión se tienen a la vista
- puede identificarse el personal policial que intervino el día 5/5/26 en el procedimiento de persecución de la Sra. N. B. T. y que condujo al domicilio del Sr. E. M., como así también los motivos que generaron dicha incursión. Asimismo, junto al acta de lectura de derechos a la Sra. N. T. y el croquis ilustrativo del suceso, se desprende el labrado de un acta circunstanciada donde el personal policial dejó constancia de la respectiva comunicación al personal de la Unidad de Flagrancia Sur, dando cuenta de lo acontecido y dando cumplimiento a lo dispuesto en consecuencia."
"Se advierte que no se ha configurado ninguno de los dos supuestos de procedencia antes reseñados, pues el Sr. M. no se encuentra detenido en el marco de proceso penal alguno sino que fundamentalmente la presentación se relaciona con las circunstancias en las que fuera llevada a cabo la labor policial en su domicilio, producto de un procedimiento policial debidamente registrado e informado a la autoridad fiscal en turno; cuestiones que –de conformidad con lo también referido por la jueza a quo
- deberán ser eventualmente atendidas por el Juzgado N° 10, quien aún no ha tenido intervención, en atención al embrionario estado."
"Prima facie el accionar policial se encontraría amparado en los términos del art. 117, inc. 3, del Código Procesal Penal de la CABA."
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