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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BARBUZZI, JUAN SOBRE 184 INC. 5 - DAÑOS (AGRAVADO POR GENERARLOS EN BIENES PUBLICOS) - Número: INC 3148/2025-1

Juan Domingo Barbuzzi fue acusado de resistencia a la autoridad y daño agravado a bien público por haber empujado, escupido e insultado a oficiales policiales durante una intervención, y posteriormente golpear el interior de un móvil policial. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de atipicidad y la nulidad del requerimiento, considerando que ambas cuestiones requieren análisis de hechos y prueba propios del debate oral.

Resistencia a la autoridad Dano agravado a bien publico Excepcion de atipicidad Nulidad del requerimiento de juicio Control jurisdiccional intermedio Etapa de debate Derechos constitucionales Defensa en juicio Movil policial Violencia contra autoridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Acusador: Ministerio Público Fiscal Demandado/Imputado: Juan Domingo Barbuzzi Objeto de la demanda: Se le atribuyó al imputado haber cometido los delitos de resistencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal) y daño agravado por la calidad del objeto dañado (art. 184, inc. 5° del Código Penal). Específicamente, el 7 de enero de 2025, en inmediaciones de Av. Jujuy y calle Moreno, intentó ser identificado por oficiales policiales debido a que se encontraba en una riña. En esa oportunidad, empujó, escupió e insultó a los efectivos policiales profiriendo frases tales como "Policías putos, estoy haciendo su trabajo pegándole a todos los tranzas". Posteriormente, ya en el interior del móvil policial Nissan Frontier, golpeó el rodado con su cabeza y pies, provocando el arqueamiento de la puerta trasera derecha y rotura de la moldura interior, con un valor de reparación de $700.000. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado tanto la excepción de atipicidad como el planteo de nulidad del requerimiento de juicio. Fundamentos principales: Respecto de la excepción de atipicidad: "Al respecto, y de manera preliminar, cabe recordar entonces que la excepción de previo y especial pronunciamiento que prevé el art. 208, inc. c), del CPPCABA, se refiere al manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, inexistencia del hecho, o falta de participación criminal, respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio, en el sentido de que ya a partir de la ponderación de alguno de los actos allí previstos, es posible adoptar un temperamento conclusivo en el proceso, sin necesidad de introducirse en el conocimiento del fondo de la cuestión." El tribunal sostuvo que la conducta descripta en el requerimiento -consistente en empujar, escupir e insultar al personal policial
- no configura un supuesto de atipicidad manifiesta, sino que requiere valorar circunstancias de hecho y prueba tales como el contexto de la intervención, la modalidad concreta de la oposición y el alcance de los actos desplegados, extremos que deben ser abordados en la etapa de debate. Las constancias reunidas durante la investigación, particularmente las declaraciones de los oficiales respecto de la reticencia, los empujones y la salivada del imputado, refuerzan el carácter controvertido de la cuestión. Respecto del planteo de nulidad del requerimiento: "En esas condiciones, entendió que los agravios de la recurrente no permitían sostener que el requerimiento de juicio resultara violatorio de ninguna garantía ni principio constitucional, sino que sólo evidenciaban su desacuerdo con el criterio de la acusación." El tribunal concluyó que no puede confundirse la alegada insuficiencia probatoria denunciada por la defensa con una verdadera falta de fundamentación del requerimiento. El MPF vinculó su hipótesis acusatoria con las constancias reunidas durante la investigación, mencionó las declaraciones de los oficiales, las vistas fotográficas y el informe de reconocimiento médico legal. En cuanto a la objeción relativa a la ausencia de una pericia técnica sobre los daños, sostuvo que "la defensa cuestiona la aptitud demostrativa de los elementos reunidos por la acusación y no la existencia misma de fundamentos en la pieza. La necesidad, suficiencia o eficacia de una prueba pericial para acreditar la entidad del daño, su valuación económica o el nexo causal con la conducta atribuida al imputado remiten a cuestiones de hecho y prueba, cuya discusión corresponde a la etapa de debate."

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