INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BUAMDEN, JORGE LEONEL SOBRE 149 bis - AMENAZAS
La defensa del acusado apelo el rechazo de solicitudes de reserva de expediente y protección de datos personales. La Cámara rechazó in limine el recurso por falta de fundamentación sobre el agravio irreparable y ausencia de auto expresamente apelable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa del acusado BUAMDEN, JORGE LEONEL Demandado: Juzgado de primera instancia (mediante recurso) Objeto de la demanda: Apelación contra auto que rechazó solicitudes de: (i) reserva parcial del expediente restringiendo acceso a las actuaciones; (ii) protección de datos personales del acusado; (iii) anonimización del acusado en referencias públicas del proceso; (iv) implementación de registro de accesos al expediente digital; (v) intimar a las partes a abstenerse de divulgar piezas procesales; (vi) eliminación, bloqueo o supresión de contenidos difundidos en redes sociales. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación. Fundamentos principales de la decisión: "Analizados los recaudos de admisibilidad formal de la impugnación deducida, cabe señalar que fue interpuesta en tiempo y forma, por escrito fundado, ante el tribunal que dictó la resolución y por parte legitimada. Sin embargo, el recurso intentado debe ser rechazado in limine (cfr. art. 288 in fine CPP) puesto que no se dirige contra un auto expresamente declarado apelable, ni tampoco surge de la impugnación cuál es el gravamen irreparable que la resolución en crisis generaría al recurrente, entanto en este caso en concreto, más allá de la enunciación de principios, derechos y garantías constitucionales de carácter meramente dogmático, la parte no logra demostrar real y concretamente la concurrencia de circunstancias que resulten hábiles para conceder la vía intentada (cfr. arts. 280 y 292 CPP)." La Cámara enfatizó que si bien la apelación fue interpuesta en tiempo y forma, carece de fundamentación concreta sobre el agravio irreparable y se limita a enunciaciones de principios constitucionales sin demostración de circunstancias fácticas que justifiquen la admisión del recurso.
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