INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G, M. A SOBRE 183 - DAÑOS
La Fiscalía N° 26 apelò la denegación de rebeldía y captura del imputado dictada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 10. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por falta de gravamen irreparable que habilite su procedencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Dr. Luis Arnaudo, titular de la Fiscalía N° 26 Demandado/Afectado: Imputado G., M. A. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 que no hizo lugar a la solicitud de rebeldía y captura del imputado (art. 170 CPP). Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de grado, conforme al art. 288 in fine CPPCABA. Fundamentos principales: "Por un lado, el decisorio recurrido no resulta un auto declarado expresamente apelable (arts. 280 y 288 del CPPCABA), a lo que se adúna que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía y la orden de captura, como sus denegatorias, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el art. 292 de la ley ritual para su procedencia". La Fiscalía alegaba que la decisión apelada carecía de fundamentación autónoma y había omitido valorar las circunstancias sobrevinientes, argumentando además que el comparendo forzoso era impracticable al carecer el imputado de domicilio real fijo. Sin embargo, el Tribunal consideró que "sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por el impugnante no se advierte que la decisión le cause un gravamen que habilite la procedencia del recurso".
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