INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS A., A. F. SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La defensa de A. F. A., imputado por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, interpuso apelación contra el rechazo de la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la sentencia, desestimando el planteo al considerar que la atipicidad debe ser palmaria y evidente, y que la defensa no produjo prueba en legal forma de sus alegaciones.
Actor/Requirente: Ministerio Público Fiscal Demandado/Imputado: A. F. A. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el auto de primera instancia que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, formulada en relación a la imputación por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1, ley 13.944). Se le achaca al imputado "omitir prestar, en calidad de progenitor, los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos (…), consistentes en subsistencia, habitación, vestuario, educación y asistencia médica desde el mes de noviembre de 2022 hasta la actualidad".
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que rechazó la excepción de atipicidad, permitiendo que la causa continúe hacia el juicio oral y público. Fundamentos principales: La Cámara enfatizó que: "la atipicidad de una conducta debe ser palmaria y evidente, tal y como lo impone el art. 208, inc. 'c' CPP, cuando señala que el defecto en la pretensión acusatoria debe ser 'manifiesto'. Esto importa que la excepción de que se trata no es la vía para anticipar el debate probatorio reservado para el juicio, sino el medio para evitar la celebración de aquél cuando en el marco de la investigación se hubiera alcanzado certeza negativa." Asimismo, la Cámara destacó un defecto procesal fundamental: "la defensa, por fuera de mencionar en audiencia que había 'evidencias recabadas durante la investigación' que, según dijo, daban cuenta de las limitaciones económicas de su asistido que le impedían afrontar la acción debida, no produjo prueba de ningún tipo al sustanciarse la incidencia." La resolución señaló que "los registros de la investigación penal preparatoria que intentó hacer valer en apoyo de sus alegaciones no constituyen prueba, pues solo reviste esa calidad la que se produce en audiencia con respeto a los principios de oralidad e inmediación (arts. 3 y 210 CPP)." Finalmente, concluyó: "la imputación que supere un juicio abstracto de tipicidad no puede ser derrotada en la instancia de excepción con base en prueba controvertida, como sucede aquí."
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