INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., L. N. Y OTROS SOBRE 153 bis - ACCESO SIN AUTORIZACIÓN A UN SISTEMA O DATO INFORMÁTICO DE ACCESO RESTRINGIDO
La defensa apela el rechazo de la excepción de prescripción en causa por acceso sin autorización a sistema informático. La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la resolución por violación de formas esenciales del proceso, al omitirse la audiencia obligatoria para sustanciar la excepción, y apartó a la jueza de primera instancia.
Actor: Defensa de L. N. P. Demandado: Querella (acusación privada); Ministerio Público Fiscal (intervención inicial) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa en causa iniciada por difusión no autorizada de imágenes íntimas (art. 153 bis, CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló la resolución de primera instancia, apartó a la jueza Karina Andrade del conocimiento del caso y ordenó la remisión a la Oficina de Sorteos para designación de nuevo juzgado. Fundamentos principales: "Sin perjuicio de la cuestión debatida, de los antecedentes reseñados se advierte una violación a formas esenciales del proceso que debe ser considerada previamente. En efecto, el planteo de excepción de prescripción promovido por la defensa (conf. art. 208 inc. "g" CPP) fue sustanciado y resuelto por escrito, en contra de las normas que regulan el trámite de la incidencia, que no son disponibles por las partes ni por el juzgador. La omisión de celebrar la audiencia no solo contraviene la regla general del art. 3 CPP que estipula que toda controversia entre partes debe ser resuelta mediante ese acto, 'salvo que esté expresamente previsto de otro modo', como derivación de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, sino que también desatiende la norma específica, que prevé expresamente que las excepciones deben ser sustanciadas y resueltas oralmente (art. 210 CPP)." "El apartamiento de la forma priva a los litigantes de la posibilidad de alegar sobre las razones de hecho y de derecho en las que funden sus pretensiones y producir la prueba que las sustente. Por otro lado, impide al juez conocer de manera acabada el contenido de esos planteos, pues la única vía para ello es mediante la sustanciación oral, en tanto garantiza la inmediación que permite al magistrado escuchar a las partes y percibir de modo directo la prueba; solo así podrá formar su juicio y emitir un pronunciamiento fundado en ley (conf. art. 17 CN)." "Ello en tanto ya emitió opinión acerca de una incidencia que deberá ser reeditada y, además, tal como se desprende del relato de los antecedentes, asumió una actividad persecutoria al intentar de forma autónoma que la querella supla los déficits de su acusación."
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