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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L. C, A. G SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la prisión preventiva de un imputado por lesiones leves y desobediencia a medidas cautelares en contexto de violencia de género. La mayoría del tribunal rechazó los agravios de la defensa respecto a la falta de fundamentación y la insuficiencia probatoria, considerando que existía base fáctica y riesgos procesales para mantener la medida.

1. prision preventiva 2. lesiones leves 3. violencia de genero 4. desobediencia a medidas cautelares 5. riesgo procesal de fuga 6. entorpecimiento del proceso 7. arraigo dudoso 8. emergencia penitenciaria 9. debida diligencia reforzada 10. medidas alternativas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Apelante: Dr. Martín Rempel, Auxiliar Defensor de la Zona Oeste (en representación del imputado A. G. L. C) Demandado/Parte apelada: Dra. María Julia Correa, Jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 22 Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que dictó prisión preventiva mientras dure el proceso en contra de A. G. L. C, titular de documento extranjero, rechazando la medida alternativa propuesta por la defensa. Decisión del tribunal: La mayoría de la Cámara (Jueces Cavaliere y Bosch) confirmó la prisión preventiva. El voto minoritario del Juez Delgado propuso revocar la decisión. Fundamentos principales de la mayoría: "En el caso bajo estudio es claro que los dichos de la víctima no son la única prueba de los hechos. En efecto, se cuenta con la declaración del oficial primero Maximiliano Miguel Albieni Vela, quien fuera alertado (por comando de emergencias 911) de una incidencia por violencia de género en la vía pública. Al llegar se entrevistó con M. B. L, quien le refirió que su ex pareja, el Sr. C. L, habría forcejeado con ella tirándola al piso y que ella se habría defendido, además le advirtió que el nombrado poseía una restricción de acercamiento hacia ella y que tenía colocada una tobillera de geoposicionamiento." "Así pues, debe apreciarse que transcurrieron tan sólo 20 días hasta la supuesta vulneración de dichas medidas, según los hechos aquí imputados, y ello sin mencionar lo relatado por la víctima en su entrevista con personal de la OFAVyT relativo a que el imputado habría corrido tras ella luego de encontrársela en la calle, aproximadamente una semana después de la colocación de la tobillera." "En suma, las pautas objetivas analizadas acreditan la existencia de los peligros procesales que habilitan la imposición de la medida restrictiva de la libertad que ha sido cuestionada, por lo que debe confirmarse la decisión impugnada." Voto minoritario del Juez Delgado (relevante): "Considero que en autos no se cuenta con el mérito sustantivo necesario para dictar la medida de coerción más gravosa de nuestro ordenamiento. Ello, toda vez que la defensa planteó que la resolución apelada se asentó en una serie de elementos de prueba a partir de los cuales se tuvo por acreditada la materialidad de los hechos, pero no se ha explicado que elementos resultaban dirimentes." "En consecuencia, entiendo que no se cuenta en autos con el grado de acreditación del hecho necesario para el dictado de una medida cautelar tan intensamente lesiva como lo es la prisión preventiva de L. C. Frente a este panorama, incluso la existencia de riesgos procesales no podría justificar el encarcelamiento dispuesto, dado que el mérito sustantivo es condición necesaria -más no suficiente
- para el dictado de cualquier medida restrictiva."

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