Logo

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C.G, J. W SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa oficial apeló el rechazo de excarcelación y arresto domiciliario de J. W. C. G., imputado de comercio de estupefacientes y portación de arma de guerra. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia y mantuvo la prisión preventiva por persistencia de riesgo de fuga, pese a superar dos años de detención preventiva.

Prision preventiva Excarcelacion Riesgo de fuga Plazo razonable Art. 200 inc. 6 cppcaba Arraigo Comercio de estupefacientes Portacion de arma de guerra Medidas cautelares Presuncion de inocencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial del Sr. J. W. C. G. (a través de la Dra. Marcela Paz, Defensora en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 6) Demandado: Estado (a través de la Magistrada del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 27) Objeto de la demanda: Cuestionar el rechazo de la solicitud de excarcelación y arresto domiciliario, así como la prórroga de la prisión preventiva más allá del plazo de dos años establecido en el art. 200, inc. 6 del CPPCABA. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia rechazando la excarcelación y manteniendo la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien existe el plazo de dos años de prisión preventiva contemplado en el art. 200, inc. 6 del CPPCABA, su aplicación no es automática, sino que exige verificar la subsistencia de los riesgos procesales. En este sentido, expresó: "Corresponde efectuar una interpretación armónica de los distintos incisos previstos en el art. 200 del CPPCABA, de modo tal que el supuesto contemplado en el inciso 6° no sea analizado de manera aislada, sino en consonancia con las restantes pautas que regulan la procedencia y subsistencia de la excarcelación durante el proceso. En este sentido, su aplicación no es automática, sino que exige verificar si subsisten los riesgos procesales que legitimaron la medida cautelar, ponderando además el estado del proceso y la razonabilidad de su duración." La Cámara concluyó que subsisten los parámetros objetivos para afirmar la existencia de peligro de fuga: (i) el imputado enfrenta la imposición de una pena de prisión de efectivo cumplimiento (entre 4 y 15 años por comercio de estupefacientes y entre 3 años y 6 meses a 8 años y 6 meses por portación de arma de guerra); (ii) registra antecedentes penales con una condena previa de un año de prisión efectiva, lo que impide una condena condicional; (iii) tiene cancelada su permanencia en el país y pesa sobre él una orden de expulsión; (iv) carece de arraigo suficiente (su pareja reside en hotel, sus hijos viven en Perú, no posee trabajo formal); (v) ha manifestado su deseo de no permanecer en el país y regresar a su origen; y (vi) ha mostrado inconsistencias respecto de sus domicilios declarados. Respecto del cuestionamiento sobre la arbitrariedad de la sentencia, la Cámara expresó: "A la luz de los parámetros de interpretación delineados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el agravio de arbitrariedad introducido por la defensa debe ser rechazado, en tanto la resolución interlocutoria puesta en crisis constituye una derivación razonada de las circunstancias determinadas durante el desarrollo del proceso, que en modo alguno presenta deficiencias lógicas o jurídicas de extrema gravedad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar