INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS MARQUES, SERGIO ALEJANDRO SOBRE 149 BIS 2° PARR - AMENAZAS COACTIVAS
El imputado Marques fue procesado por amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego contra su vecino. La Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad de la detención dispuesta por el juez de grado al constatar que existió un cauce de investigación independiente (denuncia al 911) previo a la detención, descartando la aplicación de la doctrina del fruto del árbol venenoso invocada por la defensa.
Actor: Sergio Alejandro Marques (imputado/recurso de su defensa) Demandado: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del Juzgado Penal y Contravencional N° 2 que declaró la nulidad de la detención de Marques pero rechazó la excepción de atipicidad. La defensa recurre solicitando que se revoque la decisión y se decrete el sobreseimiento.
¿Qué se resolvió?
- Se declaró inadmisible el cuestionamiento sobre el rechazo de la excepción de atipicidad por extemporaneidad (presentado fuera del plazo legal de tres días).
- Se confirmó la decisión del juez de grado que declaró la nulidad de la detención, rechazando los planteos de la defensa relativos a la aplicación de la "doctrina del fruto del árbol venenoso".
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal enfatizó que: "...la declaración de invalidez posee carácter excepcional y que priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. En consecuencia, la nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales."
La Cámara sostuvo que existe un curso de investigación independiente que precede a la detención invalidada: "de las constancias obrantes en autos se desprende que existe un cauce independiente -no hipotético o conjetural
- de investigación que se encuentra conformado por el llamado efectuado al número telefónico de emergencias 911 por parte de la señora Arcaya Quispe -esposa del señor Lima
- el 1 de enero a las 12:25 am." Esta denuncia telefónica generó el despliegue policial previo a la detención realizada a las 01:35 am, lo que acredita un origen independiente de la investigación.
El tribunal aclaró que: "los efectos de la regla de exclusión invocada por la defensa, se despliegan hacia actos futuros y no, tal y como se pretende, a hechos u sucesos anteriores al suceso que tiñó de ineficacia sus directas consecuencias." Por tanto, no cabe aplicar retroactivamente la nulidad a actos que precedieron a la detención invalidada.
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