M, L. E Y OTROS SOBRE HABEAS CORPUS – CAU102000/2026-0
Acción de habeas corpus promovida contra un desalojo por riesgo edilicio en inmueble de la calle México. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo al no verificarse restricción a la libertad ambulatoria, requisito esencial del habeas corpus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Jesús Indalecio Olivera, en representación de L. E. M., F. B. y A. A. A. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) / Autoridades policiales y administrativas Objeto de la demanda: Impugnación de un desalojo ejecutado el 12 de mayo de 2026 en domicilio ubicado en calle México, CABA. El peticionante alegó que la medida fue arbitraria, que afectaba a personas enfermas (uno con cáncer), menores de edad y ancianos, dejándolos en situación de calle. Sostuvo que no se le proporcionó información sobre expediente administrativo, policial o judicial alguno que justificara la evacuación. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la desestimación de la acción de habeas corpus dictada por el Juzgado PCyF nro. 2, rechazando el recurso directo. Fundamentos principales: "Así, su artículo tercero dispone que la acción de habeas corpus procederá cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: '1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere'." "Ahora bien, en este punto, habremos de coincidir con el magistrado de grado, en cuanto a que la acción intentada por el peticionante no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados por la norma mencionada, en tanto no se dio cuenta de la existencia de una limitación o amenaza a la libertad ambulatoria del Dr. Olivera o de sus representados, ni se denunció una agravación ilegítima de las condiciones de una detención." "Por el contrario, se desprende de las presentes que la medida de desalojo denunciada fue dispuesta por el gobierno de la Ciudad, y que se trató de una evacuación por derrumbe." "En definitiva, cabe concluir que no surge de la presentación efectuada por el accionante la existencia de una amenaza cierta a la libertad ambulatoria, o un indicador concreto de restricción a ese derecho, ni un acto dirigido en ese sentido. Esa circunstancia, en sí misma, justifica la improcedencia de la acción, así como la confirmación de la resolución elevada en consulta."
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