INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, A. G Y OTROS SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
Defensa impugna recusación de fiscal y nulidad de decreto que rechazó testimoniales. La Cámara confirma las decisiones de primera instancia, rechazando los agravios sobre presunta pérdida de objetividad fiscal y validando el rechazo de medidas probatorias en etapa preparatoria bajo criterios de desformalización procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa técnica de R. B, M. B, M. D. L. B y A. C Demandado: Fiscal Federico Taramelli (recusación) y Decreto fiscal del 30 de octubre de 2025 (nulidad) Objeto de la demanda: Impugnación de: (i) rechazo de planteo de recusación del fiscal Taramelli por presunta pérdida de objetividad; (ii) rechazo de nulidad del decreto fiscal que denegó cinco declaraciones testimoniales ofrecidas por las defensas. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones, Sala III, confirmó en su totalidad la decisión del juez de primera instancia que rechazó tanto el planteo de recusación como el de nulidad, sosteniendo que no se verifican circunstancias que justifiquen el apartamiento del fiscal ni que demuestren arbitrariedad en la denegación de las medidas probatorias. Fundamentos principales: "En relación a los alcances de esta norma, la doctrina enseña que lo que pretende el legislador es imponer a los fiscales el deber de mantenerse ajenos a las partes interesadas, en tanto, al representar intereses generales, corresponde descartar cualquier compromiso individual y despejar toda duda acerca de esa situación... con ese mismo criterio se entiende que 'el deber de objetividad que tiene el MPF no sólo supone el distanciamiento del fiscal de los intereses que pueden involucrarlo con las partes, sino que encierra la particular obligación de procurar la correcta aplicación de la ley'." "El instituto de la recusación se trata de un mecanismo de excepción y de interpretación sumamente restrictiva que en consecuencia únicamente procede ante situaciones con entidad para provocar una concreta afección en los términos previstos a las formas del debido proceso y el derecho de las partes." "En presencia de este panorama, no corresponde aquí determinar si la opción más conveniente hubiera sido convocarlo con las advertencias correspondientes o canalizar la cuestión por otra vía, sino establecer si la negativa fiscal careció de toda motivación o impidió de modo irreversible el ejercicio de la defensa. Como se aprecia, parece claro que, lejos de ser arbitraria, la negativa del fiscal ha sido debidamente motivada y, al margen del desacuerdo y las críticas formuladas por las defensas contra esta fundamentación, la misma resulta suficiente para descartar la sanción de invalidez pretendida."
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