INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., E. E. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Incidente de apelación interpuesto por la defensa de un interno condenado por comercio de estupefacientes contra la resolución que autorizó su traslado a establecimiento penitenciario distante. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación adecuada de los agravios alegados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. E. G. (por su defensa particular)
Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Administración Penitenciaria
Objeto del reclamo: Cuestionar la orden de traslado del interno desde el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza hacia la Colonia Penal Subprefecto Miguel Rocha (U.5) en Río Negro, argumentando que dicho traslado agravaba sus condiciones de detención al alejarlo de su grupo familiar (concubina e hijos menores de edad).
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada de los agravios.
Fundamentos principales:
El juez Mahiques, quien redactó el voto mayoritario, señaló: "En ese sentido, no se observa mínimamente explicado en qué medida la decisión adoptada por el Dr. Brandoni Nonell, en cuanto comunicó al SPF la voluntad de G. de no ser trasladado desde su actual lugar de detención sin perjuicio de reconocer el propio ámbito de organización de la agencia penitenciaria, resultó contraria a la ley o tendría entidad para generarle un perjuicio, en el sentido de la fundamentación que exige el ordenamiento procesal para la procedencia de los recursos."
La sentencia precisó que la defensa se limitó a mencionar la existencia de vínculos familiares y a enumerar un catálogo genérico de normas e instrumentos locales e internacionales sin conectar su contenido o alcance con las singularidades del caso. La resolución sostuvo: "el recurso en cuestión no constituye una expresión motivada en ese sentido, sino que aparece ceñido a la mención de la existencia de lazos familiares -insuficientes de por sí para fundamentar la afectación de un derecho como se pretende
- junto a un genérico catálogo de normas e instrumentos locales e internacionales que a su criterio se habrían visto vulneradas; pero sin conectar su contenido o alcance con las singularidades de este caso."
Destacó además que el recurso adolecía "de una de las exigencias intrínsecas para superar el análisis de procedencia formal" conforme a los artículos 292 y 293 del Código Procesal Penal.
Los jueces Franza y Larocca adhirieron integralmente a los fundamentos del juez Mahiques.
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