INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CARDOSO CARBAJAL, MARCELO YERRY SOBRE 183 - DAÑOS
La defensa oficial apelóla prisión preventiva del imputado Cardoso Carbajal por supuesto delito de daños. La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la cuestión al verificar que la Dirección Nacional de Migraciones había materializado la expulsión del país del imputado con posterioridad a la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensa oficial de Marcelo Yerry Cardozo Carbajal Demandado/Contra quien se apela: Juzgado Penal Contravencional y de Faltas n° 11, titular Dr. Julio Rebequi Objeto de la demanda: Apelación contra resolución que dispuso prisión preventiva hasta materialización del debate oral y público Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones declaró abstracto el tratamiento de la cuestión materia del recurso de apelación. Fundamentos principales: "Cabe tener presente, que ello guarda relación con el temperamento adoptado por el nombrado el día 7 de mayo, en virtud del cual, a solicitud de dicho Organismo, dispuso autorizar el extrañamiento de Marcelo Yerry Cardozo Carbajal (cédula uruguaya) y, entre otras medidas, encomendó a la citada Dirección que arbitrase los medios necesarios para efectivizar la expulsión administrativa dispuesta el 24 de noviembre de 2011 (art. 64 inc. C, Ley 25.871)." "En atención a ello y, dado que su defendido ya no se hallaba bajo encierro preventivo (art. 185 CPPCABA), el Dr. Emilio Capuccio consideró que devino abstracta la cuestión que motivó el conocimiento de la Sala." "Así las cosas, a la luz de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a que los recursos deben ser resueltos teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aun cuando sean posteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819, entre muchos otros) y, teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Migraciones ya materializó la medida de extrañamiento y expulsión del país del imputado Cardozo Carbajal, con posterioridad a que la resolución fuera apelada, lo que motivó nuestro conocimiento, la intervención de este tribunal ha devenido inoficiosa, por tornarse abstracto el tratamiento de la cuestión oportunamente deducida."
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