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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., R. F. SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La defensa oficial impugnó la conversión de detención en prisión preventiva por seis meses contra R. F. A., imputado de lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género y desobediencia. La Cámara confirmó por mayoría la medida cautelar al verificar riesgos procesales de fuga y entorpecimiento del proceso en contexto de violencia doméstica.

Prision preventiva Violencia de genero Lesiones leves agravadas Desobediencia a la autoridad Riesgo de entorpecimiento del proceso Riesgo de fuga Arraigo Medidas restrictivas Monitoreo electronico Contexto de violencia domestica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Demandante: Defensa Oficial de R. F. A. Demandado: Estado (a través del Juzgado de primera instancia) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que convirtió la detención en prisión preventiva por el término de seis meses. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala II, confirmó por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch) la resolución de primera instancia que impuso prisión preventiva. El voto disidente de Delgado propugnaba su revocación. Fundamentos principales de la decisión (Voto Mayoritario): "Se atribuyen a R. F. A., los siguientes hechos: Hecho 1: el ocurrido el día 20 de noviembre de 2025, a las 21.00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio de S. L. D., sito en la calle Luis María Campos n.° , piso 5 departamento A, de esta CABA, oportunidad en que su entonces pareja, R. F. A., la golpeó con la mano abierta y con un cinturón en la cara y el cuerpo, mientras le decía: 'te voy a matar, sos una puta'... La conducta descripta le produjo a S. L. D., diversas lesiones en el rostro, hombro izquierdo, muslo izquierdo y muslo derecho." La Cámara destacó que "en virtud de todo cuanto fuera aquí desarrollado es que, frente a los peligros procesales acreditados, sólo la prisión preventiva se presenta como una medida eficaz y proporcional para asegurar el proceso." Enfatizó que "se trata de un caso desarrollado en un contexto de violencia de género, circunstancia que adquiere especial relevancia al momento de ponderar el impacto que la libertad del imputado podría tener sobre el testimonio de la víctima." La mayoría reconoció que "el incumplimiento reiterado de las medidas restrictivas fijadas —incluso aquellas de mayor intensidad, como el monitoreo electrónico con tobillera— y la persistencia en conductas de acercamiento y contacto con la denunciante —no solo a través de los insistentes llamados telefónicos sino presentándose directamente en su domicilio— evidencian una desatención a las órdenes judiciales que permite inferir, razonablemente, un riesgo de incumplimiento de las obligaciones procesales en caso de recuperar la libertad." Voto en Disidencia (Delgado): Delgado cuestionó la falta de inmediación en la audiencia de apelación, sosteniendo que "el auto que impone prisión preventiva es equiparable a una sentencia definitiva" y que corresponde garantizar el principio de inmediación. Criticó la proporcionalidad de la medida argumentando que "el imputado no tiene antecedentes condenatorios" y que "dado el mínimo de la escala penal eventualmente aplicable, la prisión preventiva resulta desproporcionada en atención a la eventual imposición de una condena que podría ser dejada en suspenso." Además, señaló que existen medidas menos gravosas previstas en la Ley 6.924 de ejecución de la ciudad que podrían garantizar la comparecencia a juicio sin encierro.

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