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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, R. M. D. L.A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa apelóla resolución que rechazó la excepción por atipicidad en caso de tenencia de estupefacientes, argumentando que la cantidad secuestrada y las condiciones de vida de la imputada evidenciaban consumo personal. La Cámara confirmó el rechazo por entender que la atipicidad no surge de forma manifiesta y requiere análisis probatorio propio del juicio.

1. tenencia de estupefacientes para comercializacion 2. excepcion de atipicidad 3. manifiesto defecto en la pretension 4. ley 23.737 5. atipicidad objetiva 6. cuestiones probatorias 7. consumo personal 8. procedimiento de drogas 9. excepciones de previo y especial pronunciamiento 10. cocaina clorhidrato

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Demandante: Defensa Oficial de R. M. A. D. Demandado: Estado (acusación fiscal) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el rechazo de excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. La defensa cuestionaba que la conducta imputada (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización conforme art. 5 inc. c de la Ley 23.737) fuera atípica, argumentando que debería encuadrarse en tenencia para consumo personal (art. 14 párr. 2° Ley 23.737). Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (Sala I) confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad, entendiendo que no surge de forma manifiesta que la conducta sea atípica. Fundamentos principales: "En primer lugar, cabe recordar que, en el marco de las presentes, la fiscalía de grado consideró que el hecho atribuido a R. M. A. D. –precisado al inicio de esta resolución– debía ser encuadrado, al menos prima facie, en el tipo penal de tenencia de estupefacientes para comercialización, previsto en el art. 5 'c' de la ley 23.737." "A su turno, cabe recordar que este tribunal tiene dicho que, para que proceda la declaración de atipicidad en esta instancia del proceso, resulta ineludible que aquella surja de forma manifiesta [...] Y, como se explicará seguidamente, dicha circunstancia no ocurre en el caso de autos." "Sin embargo, en este punto coincidimos con la jueza de grado en cuanto a que dicho argumento no puede ser atendido, al menos, en el ámbito de una excepción como la plananeada, pues, para que la conducta resulte atípica, el hecho de que el material estupefaciente sea para consumo personal debe surgir de forma manifiesta, lo que, dadas las circunstancias del suceso descripto, no se desprende a las claras del caso." "En cuanto a la cantidad de material secuestrado, que la defensa empleó como sustento a su postura de que se trataba de una tenencia para consumo personal, también en este punto y tal como señaló la Magistrada no solo se debe considerar el pesaje, y la diferencia que alude la impugnante respecto a lo secuestrado y lo finalmente peritado, sino también la cantidad de envoltorios y las dosis umbrales que importarían, cuestiones que implican –tal como se dijo
- la valoración de prueba, propia de la instancia del juicio." "Aunado a ello, es dable aclarar que, la distinción entre las figuras de tenencia simple y tenencia para consumo personal no está dada, necesariamente, por la cuantía de la sustancia secuestrada, sino antes bien por el fin que aquella tenencia habría tenido."

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