P, L. A SOBRE HABEAS CORPUS
Se interpuso habeas corpus a favor de interno detenido para obtener atención odontológica de urgencia. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo in limine de la acción, considerando que no se configura agravamiento de condiciones de detención y que la petición debe ser resuelta por el tribunal de ejecución competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: I. J. G. (en favor del interno L. A. P.) Demandado: Complejo Penitenciario Federal de la CABA y autoridades penitenciarias Objeto de la demanda: Obtener atención odontológica urgente para el interno L. A. P., quien se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, manifestando padecer dolor por caries y requerimiento de extracción dental. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la acción de habeas corpus, aunque se libró oficio al Complejo Penitenciario Federal para que arbitre los medios necesarios a fin de brindar atención odontológica al interno y se remitieron copias de las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 9, tribunal a cuya disposición se encontraba detenido. Fundamentos principales: "Como es habitual en las resoluciones sobre esta materia, corresponde empezar por destacar que la acción de habeas corpus se encuentra consagrada a nivel constitucional en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que es, además, en el artículo 3 de la ley nro. 23.098, donde se encuentran los requisitos para su procedencia, que se ciñen a dos supuestos específicos: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere." "Sin embargo, entendemos que asiste razón al magistrado de grado, Dr. Ricardo Félix Baldomar, en cuanto a que su petición no constituye una situación de agravamiento en las condiciones de detención para habilitar la presente acción, sino un pedido puntual de atención odontológica. Además, ésta no es la vía para que P. formule estas peticiones. Ello así toda vez que el nombrado se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 9, en el marco de la causa nro. 69414/2023, dependencia que, según el informe labrado por personal del juzgado interviniente, no había recibido ninguna petición de atención médica por parte de P." "Por ello, consideramos que, tal como es criterio de esta Sala, debe estarse al principio del juez natural y, en virtud de ello, las pretensiones del accionante deberán ser intentadas frente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 9 y, por consiguiente, resueltas por él."
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