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NN, NN SOBRE HABEAS CORPUS - CAU97775/2026-0

Se promovió habeas corpus correctivo a favor de un interno del Complejo Penitenciario Federal II por agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención y obstaculización de atención médica quirúrgica. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine ordenado por el Juzgado de primera instancia, considerando que el accionante desistió expresamente de la acción y que no se configuró ninguno de los supuestos de procedencia del habeas corpus.

Habeas corpus correctivo Agravamiento ilegitimo de detencion Desistimiento voluntario Atencion medica penitenciaria Requisitos de procedencia Recurso directo contra juzgado de primera instancia Privacion de libertad Complejo penitenciario federal Asistencia medica especializada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I. J. G., DNI N.º .., LPU 434646 (en favor de M. Á. R. G., LPU 168715) Demandado: Autoridades del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y Servicio Penitenciario Objeto de la demanda: Habeas corpus correctivo por grave agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención del interno R. G., quien requería intervención quirúrgica y recambio de sonda urinaria. Se solicitaba asimismo extraer testimonios y formular denuncia penal por incumplimiento de deberes de funcionario público, abandono de persona y denegación de asistencia médica. Decisión del tribunal: Se confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus sin costas. Fundamentos principales: "En ese orden, es indispensable destacar, como primera medida, los requisitos que la ley nro. 23.098 estipula para la habilitación del procedimiento en cuestión. Al respecto, su artículo tercero dispone que procederá cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: '1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere'." "En efecto, y aunado al desistimiento expreso de la acción, del análisis de las constancias del legajo se advierte que no se ha configurado ninguno de los dos supuestos de procedencia antes reseñados, pues, por un lado, el Sr. R. G. se encuentra detenido en virtud de una decisión judicial en el marco de un proceso penal y por otro, tampoco se advierte un agravamiento de las condiciones de la detención sino que fundamentalmente la presentación se relaciona con un pedido médico dentro de una afección que está siendo tratada, próxima a una intervención quirúrgica, cuestiones que son atendidas por el Juzgado N° 61 que concedió la acción de habeas corpus que tramita con el N° 15214/26 a favor del Sr. R. G.." El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 realizó la audiencia correspondiente donde el propio R. G. desistió voluntariamente de la acción de habeas corpus, según consta en la certificación remitida por la Adjutor Principal del Complejo Penitenciario Federal.

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