B, A. D SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU97439/2026-0
Se interpuso acción de habeas corpus por la detención de A. D. B., alegando privación ilegítima de libertad y violación de garantías constitucionales. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine de primera instancia y declaró abstracta la acción al haber recuperado el imputado su libertad durante la tramitación del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Edgardo Augusto Alba (en carácter de acompañante y defensor de derechos humanos) Demandado: Unidad Fiscal de Flagrancia Este (UFLA ESTE) Objeto del reclamo: Acción de habeas corpus solicitando la inmediata libertad de A. D. B., quien se encontraba detenido en virtud de un procedimiento flagrancial, denunciando una "detención arbitraria e ilegítima carente de control de legalidad efectivo y bajo graves irregularidades procesales". Decisión del tribunal: Confirmación del rechazo in limine dictado por el Juzgado PCyF nro. 18 y declaración de abstracción de la acción. Fundamentos principales: "El procedimiento de habeas corpus encuentra consagración constitucional, tanto nacional como local, en los artículos 43 y 15, respectivamente... su artículo tercero [de la Ley 23.098] dispone que procederá cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: '1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad'". "De la lectura de las presentes actuaciones, cabe colegir que la conclusión a la que arribó el a quo resulta ajustada a derecho, en tanto no se ha configurado ninguno de los dos supuestos de procedencia ut supra reseñados... el accionante no demostró la existencia de los presupuestos que tornarían procedente la acción intentada". "B. se encontraba detenido en virtud de un procedimiento realizado conforme los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento local, en virtud de un hecho flagrante... luego de que las presentes actuaciones fueran elevadas a esta Cámara en consulta, la Dra. Micheltorena informó que había sido puesta en conocimiento por el Sr. Auxiliar Fiscal, Dr. Alejandro Pellicori, respecto de que a las 16:21 hrs. del día la fecha, B. había recuperado su libertad... sin perjuicio del análisis realizado en los párrafos que anteceden, y habida cuenta que los motivos que dieron lugar a la interposición de la presente acción ya no subsisten, resulta abstracta y así cabe declararla".
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