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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., M. N. Y OTROS SOBRE 181 inc. 1 - USURPACIÓN POR DESPOJO

El Ministerio Público Fiscal impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad la revocación de la restitución provisoria de un inmueble en causa por usurpación por despojo. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y ausencia de caso constitucional genuino.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente) Demandado: P., M. N. y otros (imputados) Objeto de la demanda/Recurso: El Fiscal de Cámara interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala III que: (i) revocó la restitución provisoria del inmueble ubicado en calle Burela ordenada en primera instancia; (ii) anuló el rechazo del planteo de prescripción y ordenó reenviar para que la jueza de grado se expida nuevamente sobre esta cuestión, conforme una interpretación del delito de usurpación como instantáneo de efectos permanentes y no como ilícito continuado. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Larocca expresó: "Las circunstancias apuntadas ya podrían resultar suficiente para sellar la suerte del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía" en tanto la resolución atacada no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal. Sostuvo que "la decisión impugnada no puso fin al proceso ni provoca un gravamen irreparable al MPF. En cuanto a la restitución del inmueble que fue resuelta por la jueza y revocada por la Sala, porque se trata de una medida cautelar que puede ser requerida nuevamente si se subsanan los motivos que justificaron su revocación." Respecto a la sustancia del caso, la Corte señaló: "El Sr. Fiscal de Cámara sostuvo que la resolución dictada por esta Sala resulta 'manifiestamente contra legem' -y, por ende, arbitraria
- porque calificó al delito de usurpación como instantáneo de efectos permanentes y no como un ilícito continuado (tal como lo había postulado la acusación)." Sin embargo, la Corte validó esta interpretación citando doctrina especializada: "El propio Tribunal Superior de Justicia sostuvo lo siguiente: 'La doctrina especializada en la materia sostiene que el delito de usurpación es instantáneo: que el despojo ocurre en una oportunidad y luego lo que subsisten son sus efectos. Fontán Balestra enseña que '[l]a usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes. Se consuma en el momento del despojo...'" Enfatizó que "el criterio según el cual la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes es compartido por numerosa y prestigiosa doctrina" y que la mera discrepancia interpretativa no configura arbitrariedad. Concluyó: "En definitiva, no habiendo sido adecuadamente fundado (menos aun acreditado) un supuesto de arbitrariedad, el recurso de inconstitucionalidad no resulta admisible bajo esa doctrina."

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