INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BUNGE, FELIX SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)
El Ministerio Público Fiscal apelóla modificación de las reglas de conducta en una suspensión del proceso a prueba por conducir con alcoholemia. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando los agravios fiscales y reafirmando que corresponde al juez determinar las reglas de conducta adecuadas al caso.
Actor: Ministerio Público Fiscal (apelante a través del Auxiliar Fiscal Dr. Marcos Juan Cassani y Fiscal de Cámara Dr. Walter H. Fernández) Demandado: Félix César Bunge (imputado) Objeto de la demanda: Apelación de la resolución de 18 de marzo de 2026 que modificó las reglas de conducta en el marco de la suspensión del proceso a prueba otorgada por conducir con dosaje de 1.84 g/L de alcohol en sangre (excediendo el límite legal), tipificado en el artículo 131 del Código Contravencional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución impugnada, rechazando los planteos fiscales de violación al sistema acusatorio. El tribunal sostuvo que la jueza de grado actuó dentro de sus facultades al modificar las reglas de conducta, reduciendo las 40 horas de tareas comunitarias más 20 días de abstención de conducir por 10 horas de tareas comunitarias en el Club Deportivo Medrano. Fundamentos principales: El voto mayoritario de los Dres. Marum y Vázquez expresó: "En efecto, el art. 47 del código contravencional establece que '[e]l imputado/a de una contravención que no registre condena contravencional en los dos (2) años anteriores al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad. El juez resuelve sobre el acuerdo, teniendo la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o que ha actuado bajo coacción o amenaza'. A la vez, el art. 76 ter del CP –de aplicación supletoria en virtud del art. 20 de la ley 1472– es claro al establecer que '[e]l Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis'. De ese modo, corresponde afirmar que las mencionadas normas dejan asentado que es el Tribunal el que determina las reglas de conducta, tanto en el momento primigenio como en una oportunidad posterior." Respecto de los parámetros para evaluar las reglas de conducta: "Así pues, desde el punto de vista de la internalización de la problemática que conlleva la contravención en estudio y la prevención especial positiva perseguida con la aplicación del instituto en danza, no se advierte que la modificación de realizar cuarenta (40) horas de tareas de utilidad pública sumado a veinte (20) días más de abstenerse a conducir, por la de abocarse a realizar diez (10) horas de tareas comunitarias en el Club Deportivo Medrano resulte 'per se' un escollo insoslayable para alcanzar tal fin. Máxime cuando, como en el caso, la magistrada de grado resolvió tener por cumplidas dos (2) de las reglas de conducta acordadas, en un plazo menor al de seis (6) meses desde el original acuerdo, y entre las que se encontraban la abstención de conducir y la entrega de una donación en favor del Hospital Argerich." El Dr. Rolero Santurian aclaró que la exigencia del consentimiento del MPF se limita al acuerdo respecto de la suspensión misma y no se extiende a decisiones posteriores sobre reglas de conducta particulares, duración del instituto o concesión de prórrogas. Destacó: "en la medida en que es el juez quien resuelve sobre el acuerdo, también es él quien debe determinar si las pautas de conducta resultan adecuadas, ya sea al momento de otorgar la suspensión, o bien, en otra oportunidad posterior, como ha sucedido en el presente caso, y quien, eventualmente, tiene la potestad de modificarlas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: