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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS H. G, V. M SOBRE 129 1 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS

Incidente de apelación contra el rechazo de un acuerdo de avenimiento por exhibiciones obscenas y amenazas simples. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal modificó la resolución y revocó el rechazo del avenimiento, considerando que el plazo de caducidad registral del antecedente condenatorio anterior había operado al momento de celebrarse el acuerdo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante (Actor): Defensa del imputado V. M. H. G. Demandado: Estado, representado por la jueza de primera instancia Dra. María Fernández Botana. Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del acuerdo de avenimiento celebrado entre la defensa, la fiscalía de primera instancia y el imputado, mediante el cual se proponía la imposición de una pena de ocho meses de prisión en suspenso por los delitos de exhibiciones obscenas y amenazas simples. Hechos: El 8 de enero de 2024, el imputado V. M. H. G., frente a su vecina J. P. B. y sus hijos menores (B. B., de 15 años, y S. B., de 5 años), gritó amenazas ("te voy a sacar, puta, maldita, te voy a violar"), se bajó los pantalones, exhibió su pene y lo sacudió frente a los presentes. Lo resuelto: La jueza de primera instancia rechazó el avenimiento fundada en que el imputado registraba un antecedente condenatorio (sentencia firme del 13 de noviembre de 2015) que impedía la aplicación de una nueva pena de ejecución condicional conforme al art. 27 del Código Penal, al no haber transcurrido los diez años exigidos entre la primera condena y el hecho investigado (8 de enero de 2024). La Cámara de Casación y Apelaciones, por mayoría (votos de Cavaliere y Delgado), revocó dicha decisión y ordenó que un nuevo magistrado resolviera sobre el avenimiento siguiendo los lineamientos brindados. Fundamentos principales: Voto de la Dra. Cavaliere: "A tales efectos, ha de considerarse mi voto en precedentes como 'R' y 'G' en los que he explicado que, es la fecha de la sentencia que tiene por probado el hecho y determina la condena y no la de su comisión la que debe tenerse en consideración al momento de computar el plazo que establece la norma sustantiva citada... En función de lo expuesto, y tal como lo señaló el Sr. Defensor de Cámara en su presentación, cabe concluir que, si bien los precedentes y la doctrina citados no abordan de manera específica la concesión de una segunda condena condicional, los fundamentos allí desarrollados permiten extender ese criterio al supuesto bajo análisis." Además: "Producida la caducidad de un pronunciamiento condenatorio, los organismos de registro deben abstenerse de informar su existencia y a los tribunales les queda vedado tomarlos en su consideración... al momento de celebrarse el acuerdo de avenimiento, los efectos jurídicos de dicho registro ya se encontraban extinguidos." Voto del Dr. Delgado: "La sentencia condenatoria que impuso una pena en suspenso el 13 de noviembre de 2015, caducó, a todos sus efectos, el 12 de noviembre de 2025... Bajo ese marco, a la fecha en la que se efectuó el acuerdo de avenimiento, 23 de diciembre de 2025, el imputado no registraba antecedentes conforme a la ley, ya que había operado el término de la caducidad registral y el antecedente condenatorio, por disposición legal, ha pasado a ser secreto." Asimismo señaló: "El Ministerio Público Fiscal es un único sujeto de actuación, cuya voluntad queda expresada —en este caso, tácitamente— por la fiscalía de primera instancia. Por lo que no es posible que la fiscalía de cámara modifique o retracte las consideraciones efectuadas por su par de primera instancia, puesto que ello implicaría vulnerar los principios de unidad y coherencia de actuación que deben regir la actividad del Ministerio Público Fiscal en el marco del debido proceso." Voto en disidencia del Dr. Bosch: "Es que, a los fines de su aplicación, resulta determinante la fecha de comisión del nuevo delito con independencia del momento en que judicialmente se declare la responsabilidad del sujeto activo... tratándose ambos de delitos dolosos y teniendo en cuenta que no ha transcurrido el plazo de diez años entre la fecha de la primera condena firme (13 de noviembre de 2015) y la comisión del nuevo delito (8 de enero de 2024), no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la procedencia de una nueva condena de ejecución condicional." Sin embargo, Bosch adhirió al apartamiento de la magistrada por afectación de la garantía de imp

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