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D, O.R SOBRE HABEAS CORPUS

El actor promovió habeas corpus para obtener autorización de visita a su pareja internada en hospital, alegando situación de urgencia por enfermedad grave. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de la acción al considerar que no se configuraron los supuestos de procedencia legales y que el juez natural ya estaba tramitando la petición.

Habeas corpus Detencion preventiva Recurso directo Procedencia de acciones Juez natural de la causa Via ordinaria efectiva Privacion de libertad Agravamiento de condiciones de detencion Ley 23.098 Constitucion nacional art. 43

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: O.R.D. (persona detenida en prisión preventiva) Demandado: Juzgado PCyF Nro. 19 (por vía de consulta elevada por Juzgado PCyF Nro. 10) Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus solicitando autorización para visitar a su pareja, quien se encontraba internada en el Hospital Durand con cáncer de hígado y hepatitis, y que se había escapado del hospital. Decisión del tribunal: Se confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus dispuesto en primera instancia. Fundamentos principales: "Así, de la lectura de las presentes actuaciones, cabe colegir que la conclusión a la que arribó el a quo resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada, en tanto no se ha configurado ninguno de los dos supuestos de procedencia ut supra reseñados." "En virtud de lo expresado, siendo que el accionante no ha demostrado la existencia de los presupuestos que tornarían procedente la acción intentada, corresponde confirmar la decisión elevada en consulta por el titular del Juzgado PCyF nro. 10." "En tal sentido, cabe recordar que es criterio de esta Sala que, el habeas corpus no puede ser utilizado como una vía ordinaria que sortee la competencia del juez natural de la causa y que, de ese modo, promueva la decisión de otros jueces distintos al caso. Esta intervención de otros magistrados, que no son los naturales del proceso, solo podría justificarse si se reúnen conjuntamente el agravamiento en las condiciones de detención y la ausencia de una vía ordinaria efectiva, lo que, tal como explicamos, no ocurre en el caso." La Cámara destacó que el juez natural de la causa (Juzgado PCyF Nro. 19) ya había dado curso a la solicitud del accionante con premura mediante el traslado a la Fiscalía en el mismo día de la presentación.

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