INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MARTINEZ, MARCELA DE LOS ANGELES SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
La defensa de Marcela de los Angeles Martínez interpuso recurso de apelación contra la imposición de prisión preventiva fuera del plazo legal establecido. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso por resultar extemporáneo, conforme a los principios de seguridad jurídica y perentoriedad de los términos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Marcela de los Angeles Martínez Demandado: Juzgado N° 22 (Poder Judicial) Objeto: Impugnación de decisión que dispuso prisión preventiva dictada el 7 de abril de 2026 Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo, conforme a los artículos 185 y 282 del Código Procesal Penal. Fundamentos principales: "Tal como sostuvo el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 185 CPP antes mencionado –que establece un plazo específico de tres (3) días para recurrir las decisiones que disponen una medida cautelar como la prisión preventiva–, y por los arts. 280 y 293 del mismo cuerpo legal, corresponde declarar inadmisible el remedio procesal intentado por la defensa (art. 282 CPP), por resultar extemporáneo." La decisión que impuso prisión preventiva fue dictada en audiencia el 7 de abril y notificada en el acto. El recurso fue presentado el 13 de abril a las 22:59:54 hs, es decir, luego de vencido el plazo de tres días más las dos horas de gracia del cuarto día (que venció el 13 de abril a las 11:00 hs). La Cámara rechazó el argumento de la defensa sobre vaciar de contenido el derecho al recurso, citando jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene: "conocidas razones de seguridad jurídica constituyen fundamento último del principio de perentoriedad de los términos, por lo que cabe establecer un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, éstos deben darse por perdidos".
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