INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P. C., L. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la anulación de oficio del decreto de determinación de los hechos dictado por el juez de primera instancia. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión por violación de las formas del proceso y del sistema acusatorio, ordenando al juez que resuelva sobre la solicitud de suspensión del proceso a prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal
Demandado: L. P. C. (imputada) / Juzgado de Primera Instancia
Objeto de la demanda: Apelación de la resolución que declaraba la nulidad del decreto de determinación de los hechos de fecha 27/09/2024 y del llamado a intimación de los hechos.
Hechos: L. P. C. fue imputada de lesiones leves agravadas contra su hijo menor (16 años) y amenazas. El hecho ocurrió el 3 de marzo de 2024, cuando la imputada golpeó a su hijo provocándole hematoma periorbitario, laceraciones en cara y cuello, en contexto de maltrato sistemático. Las partes acordaron una suspensión del proceso a prueba, pero el juez de primera instancia rechazó esta salida alternativa y luego anuló de oficio el decreto de determinación de los hechos argumentando demora en su dictado.
Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, anuló la decisión apelada y devolvió el caso al juzgado de origen para que resuelva sobre la suspensión del proceso a prueba.
Fundamentos principales:
"Al decretar de oficio la nulidad de un acto procesal ajeno a la materia debatida no solo quebrantó las reglas estructurantes del sistema acusatorio (condensadas en el art. 3 CPP), sino que, para hacerlo, desaplicó las mismas normas de rito que dijo observar (arts. 77 y ss. CPP)."
"...la resolución apelada violó las formas del proceso. El auto impugnado afirma que para dirimir la petición de suspensión del proceso a prueba presentada por las partes debía examinarse previamente el modo en que el acusador había recabado las pruebas durante la investigación. Sin embargo, no indica nunca cuál es la fuente normativa de esa premisa ni, mucho menos, explica cómo ella sería compatible con la regulación específicamente aplicable, que no exige una verificación de ese tipo (conf. art. 218 CPP y arts. 76 bis y 76 ter CP)."
"...en nuestro orden jurídico y político ninguna rama del gobierno cuenta con poderes omnímodos (conf. art. 1 CN; art.1 CCABA). Es cierto así que en el diseño constitucional de nuestro sistema de enjuiciamiento (conf. art. 13, inc. 3 CCABA) incumbe sólo al juez ejercer la función decisoria. No obstante, tal como ocurre con cualquier otro órgano estatal que actúa dentro de las fronteras del Estado de Derecho, en el ejercicio de su competencia el judicante está vinculado por la ley (conf. art. 19 CN), que fija los límites de su cognición y las formas que condicionan su decisión."
"Repetidamente -cuanto menos, en tres ocasiones
- la resolución atacada señala que hay un 'agravio claro' para la imputada por la pretendida demora en el decreto de determinación de los hechos, mas nunca especifica cuál es el derecho afectado y en qué consistió la afectación."
"Desde esta perspectiva, se advierte que la actuación desplegada por el juez de grado ha obstruido sistemáticamente el regular desarrollo del proceso, con riesgo cierto de frustrar por completo el ejercicio de la pretensión."
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