INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V., J. C. SOBRE 183 - DAÑOS
El imputado fue condenado a un año de prisión efectiva por lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, violación de domicilio y daños cometidos contra su expareja. La Cámara confirmó la sentencia rechazando el planteo de la defensa sobre falta de acción, considerando que existe interés público en la persecución de delitos cometidos en contexto de violencia de género conforme a tratados internacionales de derechos humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: J. C. V. (DNI N° -------) Objeto de la demanda: Condena por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, violación de domicilio y daños. Hechos: El 24 de enero de 2024, aproximadamente a las 00:00 horas, el imputado irrumpió en el domicilio de su expareja rompiendo la traba de la puerta sin autorización. Dentro de la vivienda, gritó e insultó a la víctima (F. G. V. E.). Cuando ella intentó sacarlo, el imputado tomó un envase de lavandina pura y se la arrojó en el rostro, provocándole lesiones en las córneas. La víctima fue atendida en el Hospital Santa Lucía, donde se constató "eritema y congestión conjuntival bilateral, impronta compatible con lesión por producto químico corrosivo". El hecho ocurrió en contexto de violencia de género hacia la víctima. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al imputado a UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por los delitos mencionados en concurso real. Fundamentos principales: La defensa cuestionó la procedencia de la acción penal alegando que se trataba de un delito dependiente de instancia privada (conforme art. 72 CP) y que la víctima no había manifestado su voluntad de impulsar la acción. Sin embargo, el tribunal desarrolló un amplio análisis sobre el interés público en estos casos: "En materia de violencia de género la Nación ha asumido diversos compromisos ante la comunidad internacional. En primer lugar, por efecto de lo normado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 2) y en la 'Convención de Belem do Pará' (art. 7, inc. 'b'), el Estado tiene una obligación reforzada que le exige actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer." El tribunal también señaló que "la ineficacia judicial frente a los casos de violencia de género tiende a multiplicar tales hechos, lo que no solo quebranta el deber de debida diligencia reforzada sino que constituye una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia". Asimismo, destacó que aunque la víctima inicialmente manifestó no desear impulsar la acción, durante el debate oral expresó inequívocamente su deseo de que el imputado fuera condenado, lo que constituye impulso suficiente de la acción fiscal. Respecto a la violación de domicilio y daños, el tribunal rechazó el argumento de la defensa sobre que el imputado habría contribuido al pago del alquiler, sosteniendo que "el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio pertenece a quien efectivamente habita el lugar".
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