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NN, NN SOBRE HABEAS CORPUS - CAU102775/2026-0

Madre interpone habeas corpus alegando privación ilegal de libertad de su hijo alojado en hogar de protección excepcional. La Cámara confirma el rechazo por inexistencia de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, siendo la medida una protección de derechos dispuesta por justicia civil tras verificarse maltrato materno.

Habeas corpus Privacion de libertad Medida de proteccion excepcional de derechos Interes superior del nino Menor de edad Maltrato familiar Ley 23.098 Ley 26.061 Justicia civil Autoridad competente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. S. (madre) Demandado: Hogar Nuestra Señora de Luján; autoridades del CNNyA; Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 8 Objeto de la demanda: Habeas corpus con pedido de medida de protección urgente, denunciando privación ilegal de libertad de su hijo A.M.I. (16 años), alojado en hogar desde noviembre de 2025. Alega: (i) internación sin causa legal; (ii) administración de psicofármacos sin diagnóstico ni consentimiento informado; (iii) hacinamiento e insalubridad; (iv) falsedades en informes oficiales; (v) tortura y maltrato institucional. Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo in limine de la acción de habeas corpus. La Cámara determina que no concurren los supuestos de procedencia previstos en el art. 3 de la Ley 23.098. Fundamentos principales: "En efecto, tal como señaló el Magistrado de grado, la situación de residencia del joven A.M.I en el Hogar en cuestión obedece a la medida de protección excepcional de derechos dispuesta por el CNNyA y la justicia civil, en virtud de lo expuesto por el menor en el establecimiento educativo y al momento de ser evaluado en el Hospital Ramos Mejía. De este modo, las circunstancias reseñadas por la Sra. S. no configuran el agravamiento ilegítimo de la detención contemplado en la ley, toda vez que el menor no se encuentra detenido, sino que está siendo debidamente tutelado por las autoridades correspondientes." "Por lo demás, hemos de compartir con el a quo, que el interés superior del niño regulado por el art. 3 CDN (principio rector en la materia), no se encuentra vulnerado en este caso concreto, contrariamente el menor ha sido escuchado y las medidas que la accionante objeta se han tomado a raíz de lo que manifestara A.M.I. ante los organismos correspondientes, vinculado al maltrato físico que habría recibido por parte de su progenitora." "Por ello, toda vez que en el caso no concurren los presupuestos que tornarían procedente la acción de habeas corpus -previstos en el artículo 3 de la ley 23.098-, corresponde confirmar la resolución bajo análisis." El tribunal destaca que el menor fue oído y expresó su negativa de vincularse con su madre, y que tanto el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 8 como el Nro. 76 ejercen control sobre la situación. Las denuncias sobre condiciones de alojamiento son investigadas por la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 12.

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