INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, J. E SOBRE 149 bis - AMENAZAS
El Ministerio Público Fiscal apelóel rechazo de prisión preventiva contra J. E. S., acusado de amenazas, lesiones agravadas y privación ilegítima de la libertad contra su pareja embarazada en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que las medidas restrictivas impuestas resultan suficientes para neutralizar el riesgo de entorpecimiento del proceso, siendo la prisión preventiva una medida desproporcionada en este caso.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: J. E. S. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación contra el rechazo de prisión preventiva solicitada contra el imputado J. E. S., acusado de amenazas simples (art. 149 bis CP), lesiones agravadas (art. 89, agravado conforme art. 80 párrafos 1 y 11, en función del art. 92 CP) y privación ilegítima de la libertad agravada (art. 142, inc. 2 CP), perpetrados contra su pareja A. O. M. en contexto de violencia de género doméstica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la prisión preventiva del imputado e impuso medidas restrictivas alternativas: obligación de presentarse cada quince días ante la Fiscalía, prohibición de salida del AMBA y prohibición de acercamiento y contacto con la víctima y sus familiares por cualquier medio.
Fundamentos principales de la decisión:
La Jueza Patricia Ana Larocca sostuvo que, si bien existe riesgo de entorpecimiento del proceso por la dinámica de hechos enmarcados en violencia de género doméstica y antecedentes de intentos de coacción sobre la víctima, las medidas restrictivas impuestas resultan idóneas para conjurarlo. Afirmó: "En definitiva, frente al panorama expuesto, el riesgo de entorpecimiento del proceso se encontraría presente por la propia dinámica de los hechos pesquisados
- enmarcados en un contexto de violencia de género de tipo doméstica-, así como también por la presunta existencia de hechos de violencia que habrían acontecido con anterioridad."
La decisión enfatizó que la prisión preventiva debe considerarse "una medida de ultima ratio", recordando jurisprudencia que establece: "la posibilidad jurídica de encarcelar preventivamente, en nuestro Derecho, queda reducida a casos de absoluta necesidad para proteger los fines que el mismo procedimiento persigue y, aun dentro de ellos, sólo cuando al mismo resultado no se pueda arribar por otra medida no privativa de libertad, menos perjudicial para el imputado."
Consideró relevante que: (i) el imputado posee arraigo familiar y laboral (Ejército Argentino) y no registraba incumplimientos previos de medidas; (ii) tanto víctima como imputado cuentan con círculos de contención familiar e institucional; (iii) la víctima cuenta con botón antipánico; (iv) existe un hijo en común en camino; (v) este era el primer contacto directo del imputado con medidas de restricción judicial. Concluyó que "el dictado de una medida extrema como es la prisión preventiva, ante el panorama fáctico descripto, aparece como una solución desproporcionada -por el momento-."
Los Jueces Mahiques y Franza adhirieron a los fundamentos desarrollados por la Jueza Larocca.
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