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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS GALLO SALAMONE CROFT, ENEAS GERMÁN SOBRE 237 - ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD

Recurso de apelación contra la conversión de detención en prisión preventiva por tenencia de material explosivo y atentado contra la autoridad. La Cámara confirmó la medida cautelar al considerar que se encuentran acreditados los riesgos procesales de fuga y la materialidad de los hechos atribuidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Defensa particular de Eneas Germán Gallo Salamone Croft (Dres. Siro Soto y Gustavo Franquet) Demandado: Eneas Germán Gallo Salamone Croft (imputado) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Nro. 6 de fecha 20 de marzo de 2026, que convirtió en prisión preventiva la detención de Gallo Salamone Croft, imputado de los delitos de tenencia de material explosivo (art. 189 bis CP), intimidación pública (art. 211 CP) y atentado contra la autoridad (arts. 237 y 238 incs. 1 y 2 CP), en concurso ideal. Hechos: El 11 de febrero de 2026, alrededor de las 15:40 horas, en las inmediaciones del Congreso de la Nación Argentina (Av. Rivadavia, entre Callao y Rodríguez Peña), Eneas Germán Gallo Salamone Croft, junto a otras personas identificadas (Néstor Gabriel Barrera, Óscar Rubén Aguirre, Milton Iván Tolomeo y otros), en el marco de una manifestación pública, avanzó con una barricada armada con fenólicos, utilizando cascos, máscaras y telas para evitar ser identificados. Una vez cercanos al vallado policial, arrojó bombas molotov confeccionadas con botellas de vidrio, líquido inflamable y telas, dirigidas contra el personal de la Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional Argentina. Gallo fue quien dio las indicaciones para acercarse, moviendo los fenólicos, y arrojó al menos dos bombas molotov. Decisión del tribunal de primera instancia: El Juzgado Nro. 6 convirtió la detención en prisión preventiva, fundamentando la medida en: (i) acreditación de la materialidad del hecho y participación del imputado, conforme a informes de reconocimiento facial (96,22% de compatibilidad), registros fílmicos, informes antroposcométricos y pericia comparativa; (ii) existencia de riesgo de fuga sustentado en: antecedente condenatorio de diciembre 2021 (un mes de prisión en suspenso por robo en grado de tentativa), expectativa de pena superior a 8 años, bajo arraigo (alquiler verbal, presencia esporádica), múltiples domicilios registrados, antecedente de orden de paradero en otra causa, y uso de distintos nombres en aplicaciones comerciales; (iii) calificación legal en concurso ideal de los arts. 189 bis, 211, 237 y 238 incs. 1 y 2 CP. Agravios de la defensa: 1. Nulidad de la detención y allanamiento: Cuestionó la suficiencia probatoria para ordenar la detención. Criticó que los informes periciales fueron confeccionados "entre gallos y medianoche" sin control efectivo de la defensa, violando el derecho de defensa e igualdad de armas. Señaló que los informes finales no arrojaron porcentajes de compatibilidad (salvo uno de 96,22% que analizaba fotos de fuentes abiertas sin vinculación espacial ni temporal con los hechos), reduciendo la prueba pericial a "meras afirmaciones de compatibilidad" que no equivalen a identificación positiva. 2. Arbitrariedad en la valoración probatoria: Argumentó que el juez utilizó indicios débiles y conjeturas (desconexión de datos por dos días, uso de equipos de protección en contexto de movilización) como afirmaciones categóricas, invirtiendo inadecuadamente el sentido del derecho al interpretar medidas de protección contra violencia estatal como conductas incriminantes. 3. Deficiencia en la calificación legal: Impugnó el encuadre en concurso ideal, sosteniendo que: (a) el art. 189 bis requiere "ultraintención" de contribuir a delitos contra la seguridad común, extremo que no puede deducirse automáticamente del uso posterior; (b) el art. 211 exige afectación general e indeterminada (intimidación pública), mientras que los hechos se dirigieron específicamente contra efectivos policiales (sujetos determinados), excluyendo el elemento típico esencial; (c) el art. 237 (atentado contra la autoridad) describe de manera más específica la conducta, absorbiendo por especialidad, consunción y absorción a las otras figuras. Solicitó aplicar concurso aparente de leyes penales. 4. Improcedencia de la prisión preventiva: Argumentó que: (a) se basó en futuras condenas con prueba pendiente e

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