INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS AGUIRRE, OSCAR RUBEN SOBRE 189 bis (1) 1er párr. - FABRICACIÓN O TENENCIA DE MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES O PELIGROSOS CON EL FIN DE COMETER DELITOS
Oscar Rubén Aguirre fue acusado de fabricación y tenencia de materiales explosivos inflamables en el contexto de protestas en Congreso el 11 de febrero de 2026. La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la prisión preventiva y dispuso medidas cautelares menos gravosas por falta de acreditación suficiente del peligro de fuga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Oscar Rubén Aguirre Objeto del reclamo: El Fiscal interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia que rechazó el pedido de prisión preventiva para Aguirre, acusado de fabricación y tenencia de materiales explosivos inflamables durante los incidentes del 11 de febrero de 2026 en la intersección de Avenida Rivadavia y Callao, en las inmediaciones del Congreso. Decisión del Tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la prisión preventiva y manteniendo las medidas cautelares impuestas: comparecencia cada quince días ante la Fiscalía, prohibición de acercamiento a 500 metros de la intersección de Av. Callao y Rivadavia, y prohibición de salida del país. Fundamentos principales: "No obstante, corresponde señalar que del análisis del material fílmico como de las restantes probanzas incorporadas a la causa señaladas por el a quo, y a partir de las conductas verosímilmente acreditadas precedentemente reseñadas, a la luz de los riesgos procesales previstos normativamente, corresponde confirmar la resolución recurrida, sin perjuicio del grado de participación que en definitiva corresponda imputar al Sr. Aguirre a partir del avance de la investigación." "En efecto, sin perjuicio del monto de la pena que en definitiva corresponda en caso de recaer condena en los presentes, cabe señalar que el imputado no cuenta con antecedentes penales y no encontramos otros indicadores de entidad suficiente a fin de tener acreditado el peligro de fuga requerido por la norma para justificar la prisión preventiva solicitada por el MPF. Ello, toda vez que el imputado afirmó desempeñarse como personal de maestranza y, que del NOSIS, tal como señaló el fiscal, se advierte que aquel trabajaría, desde el año pasado, en relación de dependencia como empleado de la empresa de limpieza 'SITESA SRL'. Asimismo, se encuentra constatado por la Policía Federal que aquel reside en el domicilio sito en Laprida , PB 2, de Villa Marteli, Pcia. de Buenos Aires." "En consecuencia, las medidas impuestas por el magistrado de grado se advierten suficientes para asegurar la comparecencia del Sr. Aguirre al proceso, las cuales, no resulta ocioso señalar, se encuentran siendo cumplidas conforme la certificación obrante en los presentes, en tanto permiten conjurar adecuadamente los riesgos advertidos, sin necesidad de recurrir a la medida más gravosa de coerción personal pretendida por la fiscalía."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: