INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D., V., B., O., J. SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra el rechazo del allanamiento de un inmueble por presunto delito de usurpación. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por falta de fundamentación concreta de los agravios, confirmando así la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía N° 20 (Dr. Juan E. Rozas) / Querellante particular L. M. (propietario registral) Demandado: S. D. G., J. d., V., L. A. O., D., Y. V. V., N., A. P., E. R. P., y G. M. H. Objeto de la demanda: Autorización de allanamiento y restitución de inmueble ubicado en General José Gervasio Artigas, piso 2, departamento 2, unidad funcional 5, presuntamente usurpado mediante cambio de cerradura. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, confirmando la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de allanamiento. Fundamentos principales: "En efecto, en el libelo en estudio la Fiscalía se ha limitado a sostener que la verosimilitud en el derecho de la querella se encontraría plenamente demostrada porque el acusador privado L. M., es el único titular registral del inmueble; y por el resultado de la conciliación de fecha 20/11/24 acaecida en el marco del expediente nro. 4397/2024 del registro del Juzgado Nacional en lo Civil N° 44 entre el señor M., la imputada Y. V. V. N y su hijo J. S. V, que, aunado a la pericia realizada por la División Criminalística sobre el cambio de cerradura en la finca, le permitían inferir que los hechos ocurrieron con posterioridad a dicho acuerdo, habiendo vuelto a usurpar el inmueble." "El déficit apuntado impide a este Tribunal considerar el acierto o desacierto de la decisión impugnada, en tanto –reiteramos-, no se ha formulado una crítica concreta y razonada de los argumentos desarrollados por la jueza que demuestre la ilegalidad o arbitrariedad del pronunciamiento cuya revocatoria se ha instado, requisito que deviene ineludible para habilitar la intervención de esta instancia revisora." La jueza de primera instancia (Dra. María Fernanda Botana) había rechazado la medida por inconsistencias en el relato de la querella, existencia de procesos civiles paralelos cuyo desenlace se ignoraba, relaciones contractuales de locación previas no reconocidas, subdivisión de facto del inmueble sin constancia en el título de propiedad, y falta de claridad respecto de cuáles unidades fueron afectadas por la orden de desalojo civil.
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