INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L., S., E. L. SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
El condenado por lesiones culposas impugnó la resolución que rechazó su solicitud de prórroga para cumplir la regla de conducta consistente en abandonar el país. La Cámara suspendió el trámite del recurso y devolvió los actuados a primera instancia para que se sustancie la cuestión relativa al plazo del art. 27 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L., S., E. L. (condenado/apelante) Demandado: Juzgado de Primera Instancia (decisión impugnada) Objeto de la demanda: Impugnación de resolución que rechazó la solicitud de prórroga del plazo para cumplir la regla de conducta consistente en abandonar el país en ejecución de orden administrativa de expulsión. Antecedentes: Por sentencia firme del 30 de abril de 2022, se condenó a L., S., E. L. a un año de prisión en suspenso por lesiones culposas leves causadas por conducción antirreglamentaria (art. 94 del CP). Se le impusieron dos reglas de conducta: fijar residencia bajo control del Patronato de Liberados y abandonar el país dentro de doce meses, ejecutando voluntariamente la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones el 24 de agosto de 2012. El plazo fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2024. Posteriormente, el condenado solicitó nueva prórroga por doce meses alegando responsabilidad por su madre de edad avanzada y nacimiento de su hijo en enero de 2024. El juez de grado rechazó la solicitud argumentando que se trataba de circunstancias sobrevinientes posteriores a la homologación del acuerdo que el propio condenado había consentido. Decisión del tribunal: La mayoría de la Cámara (Bujan y Franza) resolvió suspender el trámite del recurso y devolver los actuados a primera instancia para que sustancie y dirima lo que corresponda en términos del art. 27 del Código Penal, considerando que desde el dictado de la sentencia condenatoria hasta la fecha podría haber operado el plazo de prescripción previsto en esa norma. El juez Viña votó por rechazar la apelación por inadmisibilidad formal por falta de fundamentación. Fundamentos principales: "Sin perjuicio del análisis de admisibilidad del recurso formulado por la defensa, se advierte que, desde el dictado de la sentencia condenatoria hasta la fecha, el plazo previsto en los términos del art. 27 del Código Penal podría haber operado. Es que, por regla jurisprudencial, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Fallos: 306:1160; 312:555; 325:28, entre muchos otros)." "Así las cosas, toda vez que una decisión de la Sala sobre ese aspecto podría frustrar el eventual derecho de las partes al doble conforme, suspéndase el trámite del recurso y devuélvanse los actuados a primera instancia a fin de que sustancie y dirima la cuestión (art. 27 del Código Penal)." El voto disidente del juez Viña señaló: "El art. 293 CPP dispone expresamente que la apelación debe articularse por escrito 'con los fundamentos que [la] justifiquen'. Esta regla coloca en el recurrente una carga de fundamentación que no se satisface con la mera enunciación y desarrollo de su desacuerdo con la decisión impugnada, sino que exige una crítica concreta y razonada de los argumentos de la resolución capaz de demostrar que aquella desaplicó la ley (por una errónea apreciación del derecho o de los hechos), violó las formas del proceso o resultó arbitraria (por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias del caso)."
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