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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS VILLARROEL GOMEZ, ENRIQUE ABRAHAM SOBRE 292 1° PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO - Número: INC22161/2024-3

El imputado promovió solicitud de extinción de la acción penal por falsificación de documento público y privado mediante el instituto de la reparación integral del daño. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de la defensa al considerar que la solicitud fue presentada fuera de término procesal y que la oposición fiscal resultó fundada y razonablemente controlada por el tribunal de origen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. María Andrea Piesco, titular de la Defensoría Pública Criminales y Faltas N° 3 (en representación del imputado Enrique Abraham Villarroel Gómez) Demandado: Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Extinción de la acción penal por falsificación de documento público y privado mediante aplicación del instituto de la reparación integral del daño previsto en el art. 59, inc. 6°, del Código Penal. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la solicitud de extinción de la acción penal. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, si bien el instituto previsto en el art. 59, inc. 6°, del Código Penal resulta operativo en el ámbito local, ello no implica que su procedencia deba examinarse al margen del sistema procesal en el que pretende hacerse valer. La propia norma remite a las leyes procesales correspondientes, de modo que su articulación debe armonizarse con las reglas que, en esta jurisdicción, disciplinan las vías alternativas de solución del conflicto." "El art. 217 del CPPCABA establece que las vías alternativas de solución del conflicto deben ser promovidas dentro de un tramo procesal determinado, esto es, durante la investigación preparatoria y hasta la formulación del requerimiento de juicio. Una vez superado ese momento, el proceso ingresa en una etapa distinta, orientada a la realización del debate, y la pretensión acusatoria ya se encuentra formalmente consolidada." El Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de juicio el 8 de marzo de 2024, y la defensa recién solicitó la aplicación del instituto el 18 de marzo de 2026, cuando la causa ya se encontraba radicada en etapa de juicio con audiencia de debate fijada. "El dictamen fiscal no puede ser tenido por dogmático o infundado. Al contestar la vista, el fiscal explicó tres razones concretas por las cuales se oponía a la reparación del daño: primero, que el pedido había sido formulado fuera de la oportunidad prevista para las salidas alternativas; segundo, que Villarroel Gómez registraba antecedentes penales condenatorios; y tercero, un argumento de política criminal vinculado con la naturaleza del hecho investigado que excede la esfera personal y afecta a un bien jurídico supraindividual." "La jueza controló la oposición fiscal y explicó por qué la consideró fundada. La defensa mantiene una discrepancia con esa conclusión, pero esa diferencia de criterio no basta para descalificar el dictamen ni la resolución apelada."

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