INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS H, R, M SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa oficial apelóla prisión preventiva dictada contra M.H.R., imputado por amenazas simples y agravadas e incumplimiento de medidas cautelares. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la medida, considerando acreditado el peligro de fuga por endeble arraigo, uso sistemático de identidades falsas y quebrantamiento previo de medidas alternativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial (apelante) Demandado: M.H.R. (imputado bangladesí, pasaporte nº , nacido el 1 de enero de 1988) Objeto de la demanda: Revocación de la prisión preventiva ordenada por el juez de primera instancia, en causa donde se le imputa amenazas simples, amenazas agravadas por uso de arma de fuego (art. 149 bis CP) e incumplimiento de obligación de control mediante tobillera electrónica (art. 239 CP). Hechos: M.H.R. habría amenazado de muerte a dos mujeres (G.L.G. y M.C.G.) el 8 de marzo de 2025 en un hotel de la Ciudad, primero de forma simple y luego exhibiendo una réplica de arma de fuego mientras realizaba ademanes amenazantes. Posteriormente incumplió la medida de tobillera electrónica impuesta el 10 de marzo de 2025, utilizándola solo 3 días antes de sustraerse completamente del control. Decisión de primera instancia: El juez de grado dictó prisión preventiva hasta la finalización del juicio oral, fijado para el 8 de julio de 2026, fundamentando la medida en: arraigo endeble (múltiples cambios de domicilio sin notificación), uso de aproximadamente 22 alias diferentes, comportamiento procesal negativo (incomparecencias, pérdida de contacto con operadores del sistema), pena de cumplimiento efectivo y potencial nueva declaración de reincidencia, así como fracaso previo de medidas alternativas. Decisión de la apelación: La Cámara rechazó el recurso y confirmó la prisión preventiva, considerando que el a quo realizó una valoración conjunta e interrelacionada de todos los factores de riesgo de fuga, sin basarse en indicadores aislados. Desestimó los argumentos defensistas respecto de que la situación migrante no puede ser evaluada discriminatoriamente, que el consumo problemático de drogas no constituye voluntad de fuga, y que las medidas alternativas (tobillera, comparecencia periódica) podrían ser eficaces, habida cuenta que el imputado ya había quebrantado similares medidas anteriormente. Fundamentos principales: "En ese sentido, tal como lo apuntó el juez de grado, en este caso efectivamente se presentan numerosos indicadores de peligro de fuga del imputado, entre ellos, un arraigo endeble –dado que ha mutado su domicilio en distintas oportunidades, sin notificar ninguno de sus cambios, perdiendo así el contacto con los operadores del sistema, lo que, en definitiva, impidió que pueda ser ubicado en el marco de este proceso-; aunado a la utilización de distintos nombres o alias en los diversos procesos que ha enfrentado y ello además como una muestra de su comportamiento procesal, en el sentido que ha sido muy difícil ubicarlo y sujetarlo al proceso, sobre todo en este caso, donde recién fue ubicado al ser detenido por la presunta comisión de nuevos hechos, además de que previamente se le habían impuesto medidas restrictivas, con el uso de tobillera electrónica, la cual H, sólo mantuvo operativa durante apenas 3 días, para luego sustraerse completamente de dicho control." "En efecto y de conformidad con lo argumentado por el sentenciante, lo afirmado por la defensa en la audiencia, en cuanto a que H, tendría algunos amigos e incluso colaboraría con ellos en sus respectivas actividades comerciales, no alcanza per se para conformar un arraigo sólido; en otras palabras: ello no altera lo endeble de su arraigo en el sentido que, pese a esos aducidos lazos o esas posibles colaboraciones laborales -que, por lo demás, siquiera fueron acreditados en autos-, H no ha logrado aportar, ni mantener, domicilios concretos donde pudiera ser habido, ni se ha presentado o comparecido voluntariamente en el marco de estos autos, sino que, contrariamente, ha perdido todo contacto y sólo fue hallado al ser nuevamente detenido en otro proceso." "Por último, tampoco resulta atinada la observación de la defensa en cuanto a que el a quo no tuvo en consideración el aducido consumo problemático de estupefacientes que presentaría H, pues dicha cuestión no sólo fue puntualmente abordada en la audiencia celebrada en primera instancia, sino que además, a su cierre, el a quo incluso dispuso la intervención de la Dirección de Medicina Forense, a los fines de la evaluación interdisciplinaria del nombrado, con base en numerosos puntos de pericia allí dispuestos. En efecto, de dicha evaluación, realizada el pasado 6 de mayo del corriente, se despr
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